Título VII de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Atención policial y protección efectiva
Artículos 57 a 62 · texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Los 6 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 57. Contenido y finalidad del derecho
1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta norma tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Navarra un servicio… - Artículo 58. Especialización y protocolos de actuación policial
1. Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en… - Artículo 59. Calidad de los espacios de atención
Las dependencias policiales y otros espacios para la atención policial de las víctimas de la violencia contra las mujeres deben atenerse a los siguientes principios: a)… - Artículo 60. Investigación policial
1. La Administración de la Comunidad Foral deberá arbitrar todos los medios disponibles para las investigaciones, incluidas las técnicas más avanzadas, a disposición de… - Artículo 61. Protección efectiva
1. A partir de los informes de servicios públicos y de la información de las mujeres denunciantes, la Policía Foral o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado… - Artículo 62. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento
1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicación de la…
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