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Artículo 61 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Protección efectiva

Título VII. Atención policial y protección efectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 61. Protección efectiva.

1. A partir de los informes de servicios públicos y de la información de las mujeres denunciantes, la Policía Foral o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según tengan protocolizado, efectuarán la valoración de la situación de riesgo. Con base en dicha valoración, la Policía Foral en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales diseñarán planes específicos de protección y sistemas de seguimiento y coordinación para garantizar la protección efectiva de las víctimas.

2. La protección debe asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y la eficacia de las medidas judiciales de protección.

Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia de género son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

3. Las medidas de protección deben ir orientadas a garantizar la no repetición de la violencia y hacer posible que las mujeres vivan en condiciones de libertad y seguridad.

4. La Policía Foral en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberá vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los imputados o condenados. Las Policías Locales de la Comunidad Foral de Navarra deberán colaborar con la Policía Foral para asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales.

5. Las unidades especializadas en atención, investigación y protección a las víctimas de la violencia contra las mujeres y las unidades encargadas de la prevención de la delincuencia y el mantenimiento de la seguridad pública en general actuarán de forma coordinada a fin de lograr una protección integral y efectiva de las mujeres posibles víctimas de violencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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