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Artículo 14 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Composición y funcionamiento

Título I. De las Policías de Navarra y sus relaciones › Capítulo IV. El Consejo de las Policías de Navarra · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 14. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por seis representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior, incluida en su caso ella o la autoridad en quien delegue, y seis representantes de las Policías de Navarra.

Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán, en tres de los casos, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los tres restantes de las Entidades Locales, correspondiendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los otros dos a las demás Entidades Locales de Navarra que cuenten con Policía Local, propuestos estos dos últimos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los representantes de las Policías de Navarra procederán, en tres de los casos, de la Policía Foral de Navarra a propuesta de su Jefe, y los tres restantes de las Policías Locales, correspondiendo uno de ellos a la Policía Municipal de Pamplona y los otros dos a las demás Policías Locales, propuestos estos dos últimos por la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

En la composición y posterior renovación de las personas miembros del Comité, se tiene que procurar respetar el principio de paridad de género.

2. Presidirá el Consejo de las Policías de Navarra la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.

3. Será Secretario del Consejo de las Policías de Navarra un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a quien se haya exigido el título de Licenciado en Derecho para acceder a su puesto de trabajo.

El Secretario participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

4. El Consejo de las Policías de Navarra se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo soliciten como mínimo un tercio de sus integrantes.

El Consejo de las Policías de Navarra aprobará sus propias normas de funcionamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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