Título I de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: De las Policías de Navarra y sus relaciones
Artículos 1 a 14 · texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Los 14 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Principios generales y principios de actuación
- Artículo 1. Objeto y definiciones
1. En desarrollo de los artículos 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y al amparo de la disposición… - Artículo 2. Finalidad de las Policías de Navarra
Las Policías de Navarra tienen las siguientes finalidades: a) Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas. b)… - Artículo 3. Principios de actuación
1. El personal de las Policías de Navarra cumplirá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación: a) Cumplirá y hará cumplir en todo momento la…
Capítulo II. Organización de las Policías de Navarra
- Artículo 4. Principios de organización
Las Policías de Navarra se organizarán conforme a los siguientes principios inspiradores: a) Ejercerán sus funciones bajo el mando de las autoridades públicas… - Artículo 5. Estructura orgánica
Las Policías de Navarra se organizarán del siguiente modo: a) El cargo de Jefe o Jefa de la Policía correspondiente. b) Todos o algunos de los siguientes empleos… - Artículo 6. Relaciones con la ciudadanía
1. Con carácter general, las Policías de Navarra podrán disponer de una Oficina de Atención Policial en la que, además de la recepción de denuncias, se recibirán las… - Artículo 7. Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituirá un Comité de Buenas…
Capítulo III. Relaciones entre las Policías de Navarra
- Artículo 8. Convenios entre Administraciones Públicas
1. Las Administraciones Públicas de Navarra que cuenten con una Policía, así como las que, no contando con ella, dispongan de los Servicios de Policía Local a los que… - Artículo 9. Convenios para la asunción de las funciones de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra
1. Las Entidades Locales de Navarra podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por… - Artículo 10. Integración del personal de las Policías Locales de Navarra en la Policía Foral de Navarra
1. Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán convenir la integración de su personal de Policía Local o del Servicio de… - Artículo 11. Asociación de Entidades Locales para la ejecución conjunta de competencias de Policía Local
1. Las Entidades Locales de Navarra que cuenten con Policía Local o con servicios de Policía Local, podrán suscribir acuerdos de asociación para la ejecución conjunta… - Artículo 12. Convenios para la prestación de servicios
1. Las Entidades Locales que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año pero que no requieran de un…
Capítulo IV. El Consejo de las Policías de Navarra
- Artículo 13. Naturaleza y funciones
1. El Consejo de las Policías de Navarra es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor. 2. Son funciones del Consejo de las Policías de Navarra: a) Asesorar a… - Artículo 14. Composición y funcionamiento
1. El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por seis representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por la persona titular del…
Otras partes de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra
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