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Artículo 20 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Definición y creación de Policías Locales

Título III. De las Policías Locales de Navarra · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 20. Definición y creación de Policías Locales.

1. Las Policías Locales de Navarra son los servicios de seguridad de carácter civil dependientes de las Entidades Locales de Navarra, con estructura y organización jerarquizadas.

2. Las Entidades Locales de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a siete mil habitantes podrán crear Policías Locales, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la presente ley foral.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación o el mantenimiento de Policías Locales en Entidades Locales distintas de las señaladas en el apartado anterior cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.

4. La Policía Local de cada Entidad Local será única, y se denominará Policía Local, salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga denominándose Policía Municipal, denominación que podrá mantener.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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