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Artículo 4 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Principios de organización

Título I. De las Policías de Navarra y sus relaciones › Capítulo II. Organización de las Policías de Navarra · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 4. Principios de organización.

Las Policías de Navarra se organizarán conforme a los siguientes principios inspiradores:

a) Ejercerán sus funciones bajo el mando de las autoridades públicas competentes en materia de seguridad y con el grado de autonomía operativa que señalen sus reglamentos orgánicos.

b) Con carácter general, la Policía Foral de Navarra será la encargada de centralizar y canalizar la información y el apoyo policial a las Policías Locales de Navarra, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Contarán con una cadena de mando claramente definida. El personal de las Policías de Navarra, en todos los niveles de jerarquía, será directamente responsable de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.

d) Promoverán las buenas relaciones de su personal con la ciudadanía, como profesionales que prestan servicios de seguridad pública, y favorecerán el mayor acercamiento posible a la ciudadanía a fin de fomentar la comunicación y comprensión entre la ciudadanía y la policía.

e) Seleccionarán a su personal, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, sobre la base de sus competencias personales en relación con los objetivos del servicio mediante procedimientos basados en criterios objetivos y no discriminatorios, para que el personal de la Policía sea el reflejo de la sociedad al servicio de la que se encuentra. Dicho personal deberá recibir la formación básica necesaria para el desempeño de la profesión, seguida de períodos de formación continua y formación especializada y, llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.

f) Reconocerán a su personal los derechos y le exigirán el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley foral y en la demás normativa que resulte de aplicación.

g) Aplicarán las medidas disciplinarias apropiadas para garantizar la integridad de su personal y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de sus funciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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