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Artículo 45 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Criterios de formación

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo I. Ingreso, selección y provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 45. Criterios de formación.

1. La formación y perfeccionamiento del personal de las Policías de Navarra se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y se adecuará a los principios señalados en el artículo 3 de esta ley foral, ajustándose asimismo a los siguientes criterios:

a) Tendrá carácter profesional y permanente.

b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y de otras instituciones, centros o establecimientos análogos.

2. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las Policías de Navarra y de los Auxiliares de Policía Local se realizará, principalmente, por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y por cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado anterior.

3. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente. Asimismo, será la encargada de canalizar las solicitudes de convalidación a las que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.

De igual modo la Escuela de Seguridad y Emergencias, a demanda de los órganos públicos de selección y contratación, podrá informar sobre la valoración y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoción en las Policías de Navarra, teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duración y modalidad de las acciones formativas así como la vigencia de las materias impartidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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