Título IV de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra
Artículos 28 a 84 · texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Los 57 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Ingreso, selección y provisión de puestos de trabajo
- Artículo 28. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo
1. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo los puestos de trabajo correspondientes… - Artículo 29. El Jefe o Jefa de Policía
1. El ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Policía será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la Administración Pública y con toda actividad… - Artículo 30. Régimen general
La adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las… - Artículo 31. Niveles
El personal de las Policías de Navarra se integrará en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones… - Artículo 32. Personal funcionario en prácticas
1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Agente e Inspector o Inspectora de las Policías de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de… - Artículo 33. Convocatorias
1. La selección para el ingreso como personal en las Policías de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y… - Artículo 34. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos, y de carácter tanto teórico como práctico… - Artículo 35. Requisitos
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como personal de las Policías de Navarra se requerirá: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener al menos… - Artículo 36. Titulación académica
La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en las Policías de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos en el… - Artículo 37. Acceso al empleo de Agente
El acceso al empleo de Agente se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra. Las Entidades… - Artículo 38. Acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera
1. El acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Agente por… - Artículo 39. Acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora
1. El acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Agente Primero… - Artículo 40. Acceso al empleo de Inspector o Inspectora
El acceso al empleo de Inspector o Inspectora se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes: a) Dos tercios de las plazas mediante promoción… - Artículo 41. Acceso al empleo de Comisario o Comisaria
1. El acceso al empleo de Comisario o Comisaria se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Inspector o Inspectora… - Artículo 42. Acceso al empleo de Comisario o Comisaria Principal
1. El acceso al empleo de Comisario o Comisaria Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Comisario o… - Artículo 43. Adjudicación de plazas vacantes
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación… - Artículo 44. Procedimiento de acceso a empleos
1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta ley foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados en… - Artículo 45. Criterios de formación
1. La formación y perfeccionamiento del personal de las Policías de Navarra se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y… - Artículo 46. Carácter de la formación
1. Dada la especialidad de la función policial, la formación del personal de las Policías de Navarra podrá incluir la realización obligatoria de cursos de… - Artículo 47. Sistemas de provisión
1. La provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad. 2. Los… - Artículo 48. Concurso específico
El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado. Los puestos de trabajo cuya provisión… - Artículo 49. Libre designación
1. Podrá utilizarse la libre designación para la provisión de puestos de trabajo que impliquen jefatura de unidad orgánica. Excepcionalmente se utilizará este sistema… - Artículo 50. Promoción del personal
1. La promoción del personal de las Policías de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta ley foral, y en el… - Artículo 51. Permuta de empleos
1. El personal de las Policías Locales de Navarra podrá acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que los… - Artículo 52. Movilidad entre unidades
Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las…
Capítulo II. Derechos y deberes
- Artículo 53. Régimen general y especialidades
El personal de las Policías de Navarra tendrá los siguientes derechos y deberes: a) Deberá prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de… - Artículo 54. Jornadas y horarios
1. El personal de las Policías de Navarra tendrá una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo. 2. Una vez aplicada la compensación horaria… - Artículo 55. Residencia
La residencia del personal de las Policías de Navarra en una localidad distinta de la de su destino no le exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del… - Artículo 56. Agentes de la autoridad
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de las Policías de Navarra tendrá a todos los efectos legales el carácter de agente de la autoridad. 2. Cuando se…
Capítulo III. Retribuciones
- Artículo 57. Conceptos retributivos
1. El personal de las Policías de Navarra sólo podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: A. Retribuciones personales básicas: a) Sueldo inicial correspondiente… - Artículo 58. Complemento específico
El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel. Este… - Artículo 59. Complemento de puesto de trabajo
El complemento de puesto de trabajo podrá retribuir al personal de las Policías de Navarra por las características propias de cada puesto de trabajo, entre las que se… - Artículo 60. Complemento de especial disponibilidad
El complemento de especial disponibilidad podrá retribuir aquellos empleos o puestos de trabajo que, debido a sus funciones, exijan una disponibilidad y localización… - Artículo 61. Complemento de Jefatura
El complemento de Jefatura retribuirá aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en… - Artículo 62. Designaciones interinas
Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva… - Artículo 63. Escalas retributivas
1. La determinación global de las retribuciones del personal de las Policías de Navarra será llevada a cabo de acuerdo con los principios de proporcionalidad y… - Artículo 64. Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad
El complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 69.5 de la… - Artículo 65. Desarrollo reglamentario
El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la…
Capítulo IV. Representación, negociación colectiva y participación en el establecimiento de las condiciones de trabajo
- Artículo 66. Régimen aplicable
1. La representación, negociación colectiva y participación en el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de las Policías de Navarra se regirán por…
Capítulo V. Derechos pasivos
- Artículo 67. Derechos pasivos
Los derechos pasivos del personal de las Policías de Navarra se sujetarán a las normas establecidas con carácter general para el resto de personal funcionario al…
Capítulo VI. Situaciones administrativas
- Artículo 68. Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas en que pueda hallarse el personal de las Policías de Navarra, y los efectos de esas situaciones, se regirán por lo establecido en el… - Artículo 69. Situación administrativa de segunda actividad
1. La situación administrativa de segunda actividad tiene como finalidad garantizar la eficacia en el servicio del personal en activo de las Policías de Navarra y…
Capítulo VII. Reconocimientos, honores y recompensas
- Artículo 70. Reconocimientos, honores y recompensas
Los reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Policías de Navarra serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, contemplarán diversos supuestos…
Capítulo VIII. Régimen disciplinario
- Artículo 71. Legalidad y responsabilidad
1. El régimen disciplinario establecido en esta ley foral será de aplicación al personal de las Policías de Navarra. 2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los… - Artículo 72. Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte y por la prescripción de la falta o de la sanción. - Artículo 73. Clasificación y prescripción
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses. El… - Artículo 74. Faltas muy graves
Son faltas muy graves: 1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones, en el… - Artículo 75. Faltas graves
Son faltas graves: 1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones, en el… - Artículo 76. Faltas leves
Son faltas leves: 1. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el período de un mes. 2. Las… - Artículo 77. Tipos de sanciones
1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años. b) La separación del… - Artículo 78. Cumplimiento de las sanciones
1. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se… - Artículo 79. Graduación de las sanciones
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a)… - Artículo 80. Reincidencia y cancelación de antecedentes
1. Existe reincidencia cuando el responsable, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en Resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por… - Artículo 81. Competencia
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá: a) En la Policía Foral de Navarra, al Director o… - Artículo 82. Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves
1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar expresamente, como medidas cautelares y con carácter… - Artículo 83. Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios y para la imposición de sanciones por faltas leves corresponderá: a) En la Policía Foral de Navarra… - Artículo 84. Notificación y anotación
La Resolución que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal. Igualmente, se…
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