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Artículo 52 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Movilidad entre unidades

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo I. Ingreso, selección y provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 52. Movilidad entre unidades.

Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.

Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón.

Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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