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Artículo 55 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Residencia

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo II. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 55. Residencia.

La residencia del personal de las Policías de Navarra en una localidad distinta de la de su destino no le exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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