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Artículo 65 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Desarrollo reglamentario

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo III. Retribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 65. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente.

En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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