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Artículo 79 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Graduación de las sanciones

Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra › Capítulo VIII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 79. Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.

b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a la ciudadanía.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

g) El historial profesional como circunstancia atenuante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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