Artículo 10. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección › Capítulo II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.
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