Tema 30: Violencia de género (I): la Ley Orgánica 1/2004 y la orden de protección
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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VIOLENCIA DE GÉNERO I. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género: Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. La Orden de Protección en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen
El tema 30 estudia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su texto consolidado vigente, y la orden de protección del art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la ley, el epígrafe pide su título I (medidas de sensibilización, prevención y detección, arts. 3-16) y su título II (derechos de las mujeres víctimas, arts. 17-28 ter), con el marco de los arts. 1 y 2. La ley se ha reformado varias veces: la LO 8/2021, de protección de la infancia, amplió el concepto de violencia de género a la violencia vicaria; la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificó los arts. 3, 17 a 19 y 21 a 23 (servicios esenciales, información accesible y nueva acreditación) y añadió la atención sanitaria del art. 19 bis y el derecho a la reparación (capítulo V del título II, arts. 28 bis y 28 ter); y el Real Decreto-ley 9/2018 tocó los arts. 20 y 27. La ley riojana 11/2022 contra la violencia de género se estudia en el tema 31.
La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde la LO 8/2021 también la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer con el objetivo de causarle daño a ella (art. 1.4). Sus medidas buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda (art. 1.2), con los principios rectores del art. 2: sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, derechos laborales y económicos, tutela institucional, marco penal y procesal, coordinación, participación social, especialización profesional y transversalidad.
El título I empieza por el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de carácter permanente, dirigido a hombres y mujeres, con formación de los profesionales y controlado por una comisión de amplia participación creada en un plazo máximo de un mes; la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora el informe anual de evaluación del Plan y lo remite a las Cortes Generales (art. 3.1). Los poderes públicos impulsan además campañas de información y sensibilización, accesibles a las personas con discapacidad (art. 3.2-3). En el ámbito educativo, el sistema incluye entre sus fines la formación en el respeto de los derechos fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres, con objetivos concretos en cada etapa, de la Educación Infantil a la Universidad (art. 4); las Administraciones deben prever la escolarización inmediata de los hijos que cambien de residencia por la violencia de género (art. 5), eliminar los estereotipos sexistas de los materiales educativos (art. 6), formar al profesorado en igualdad y en la detección precoz de la violencia (art. 7), y los Consejos Escolares y la inspección educativa velan por la igualdad (arts. 8 y 9).
En publicidad y medios, es ilícita, según la Ley General de Publicidad, la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10); el ente que vela por los medios audiovisuales asegura un tratamiento de la mujer conforme a los valores constitucionales (art. 11); y están legitimados para ejercer la acción de cesación de esa publicidad la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada comunidad autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer (art. 12). Las Administraciones velan por la erradicación de conductas que favorezcan la desigualdad en los medios y promueven acuerdos de autorregulación (art. 13), y los medios informarán sobre la violencia contra la mujer con objetividad y respeto a la dignidad de las víctimas y de sus hijos, con especial cuidado en el tratamiento gráfico (art. 14).
En el ámbito sanitario, las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsan la detección precoz de la violencia de género por los profesionales sanitarios, desarrollan programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario y aseguran contenidos sobre prevención y detección en la formación de las profesiones sociosanitarias y en los Planes Nacionales de Salud (art. 15). En el Consejo Interterritorial se constituyó una Comisión contra la Violencia de Género, con representantes de todas las comunidades autónomas competentes, que apoya la planificación de las medidas sanitarias, evalúa el protocolo sanitario y emite un informe anual dirigido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo (art. 16).
El título II garantiza a todas las mujeres víctimas los derechos de la ley sin discriminación, como forma de hacer reales sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad (art. 17.1-2). Desde la LO 10/2022 tienen carácter de servicios esenciales los servicios de información y orientación, de atención psicosocial inmediata telefónica y en línea, de asesoramiento jurídico 24 horas y de acogida y asistencia social integral, y debe garantizarse también el sistema de seguimiento telemático de las prohibiciones de aproximación (art. 17.3). Las víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento sobre su protección, derechos, ayudas y servicios, en formato accesible para las mujeres con discapacidad y en una lengua que entiendan las que desconozcan el castellano o la otra lengua oficial (art. 18).
El derecho a la asistencia social integral comprende servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y las corporaciones locales con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional (art. 19.1): información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo a la familia, formación preventiva en igualdad y apoyo a la inserción laboral (art. 19.2). Estos servicios actúan en coordinación con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y los de asistencia jurídica, y pueden pedir al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias (art. 19.4); también tienen derecho a ellos los menores que viven en entornos de violencia de género, incluida la vicaria (art. 19.5). El art. 19 bis garantiza la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, a las mujeres y a sus hijos. En asistencia jurídica, las víctimas tienen derecho a asesoramiento gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procesos que traigan causa de la violencia, con una misma dirección letrada; los colegios de abogados y procuradores aseguran la designación urgente, y la víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin retrotraer lo actuado (art. 20).
La trabajadora víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación del puesto, a la suspensión del contrato con reserva de puesto y a su extinción, que dan lugar a situación legal de desempleo (art. 21.1-2); la empresa que la sustituya con un contrato de interinidad tiene una bonificación del 100 % de las cuotas por contingencias comunes (21.3); sus ausencias o faltas de puntualidad por la situación física o psicológica derivada de la violencia se consideran justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud (21.4); y la trabajadora autónoma que cesa en su actividad ve suspendida su obligación de cotizar durante seis meses (21.5). Hay un programa específico de empleo (art. 22). La violencia se acredita con una sentencia condenatoria, una orden de protección u otra resolución judicial cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o, desde la LO 10/2022, un informe de los servicios sociales, especializados o de acogida (art. 23). La funcionaria víctima tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia, y sus ausencias se consideran justificadas (arts. 24-26).
En derechos económicos, la víctima sin rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional que tenga especiales dificultades para obtener empleo recibe una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, doce si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, y hasta dieciocho o veinticuatro meses si tiene responsabilidades familiares; se financia con los Presupuestos Generales del Estado, la conceden las Administraciones de servicios sociales y es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 a víctimas de delitos violentos (art. 27). Las víctimas son colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores (art. 28). Desde la LO 10/2022 tienen además derecho a la reparación: indemnización por los daños y perjuicios (físicos, morales, pérdida de oportunidades, daños materiales, daño social y tratamientos), recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición (arts. 28 bis y 28 ter). El capítulo IV del título V, de tutela judicial (arts. 61-69), regula las medidas judiciales de protección y seguridad: salida del domicilio, alejamiento, suspensión de comunicaciones, de la patria potestad, de las visitas o de la tenencia de armas, y su art. 62 remite la orden de protección al art. 544 ter de la LECrim, que aplican el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el de guardia (con la LO 1/2025, los juzgados pasan a ser secciones de los tribunales de instancia).
El art. 544 ter de la LECrim regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica y de género: la dicta el juez cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del art. 173.2 del Código Penal y una situación objetiva de riesgo para la víctima (apartado 1). La acuerda el juez de oficio o a instancia de la víctima, de un allegado o del Ministerio Fiscal; las entidades asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al Fiscal (apartado 2); y puede pedirse ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de inmediato al juez (apartado 3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente de la víctima, el solicitante, el presunto agresor con abogado y el Fiscal, evitando la confrontación y en un plazo máximo de setenta y dos horas, y resuelve por auto (apartado 4). La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección con medidas cautelares penales y civiles y medidas de asistencia, y puede hacerse valer ante cualquier autoridad (apartado 5); las medidas civiles (uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentos) se piden por la víctima o el Fiscal y duran treinta días, prorrogados si en ese plazo se inicia un proceso de familia (apartado 7). Se notifica a las partes y a las Administraciones de protección, obliga a informar permanentemente a la víctima de la situación del agresor y se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (apartados 8-10).
Claves para el examen
- Violencia de género: la de quienes sean o hayan sido cónyuges o parejas de la mujer, aun sin convivencia (LO 1/2004, art. 1.1).
- Incluye la violencia vicaria sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1.4, LO 8/2021).
- Plan Estatal de Sensibilización y Prevención: informe anual de la Delegación del Gobierno a las Cortes Generales (art. 3.1).
- Escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por violencia de género (art. 5).
- Publicidad ilícita: la que usa la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10).
- Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del SNS; informe anual al Observatorio (art. 16).
- Servicios esenciales: información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida (art. 17.3).
- Asistencia social integral: atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad (art. 19.1).
- Asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar; acusación particular en cualquier momento (art. 20.1 y 7).
- Ausencias por la violencia: justificadas y remuneradas si lo determinan los servicios sociales o de salud (art. 21.4).
- Acreditación: sentencia, orden de protección, informe del Fiscal o de los servicios sociales o especializados (art. 23).
- Ayuda de pago único: 6 meses de subsidio; 12 con discapacidad del 33 % (art. 27).
- Orden de protección: indicios fundados de delito contra personas del art. 173.2 CP y situación objetiva de riesgo (LECrim, art. 544 ter.1).
- Audiencia urgente: 72 horas como máximo desde la solicitud (art. 544 ter.4).
- Medidas civiles: 30 días, salvo que se inicie un proceso de familia (art. 544 ter.7).
Truco
Para la orden de protección, recuerda 72-30-RC: la audiencia urgente se celebra como mucho en 72 horas, las medidas civiles duran 30 días si no se inicia un proceso de familia, y la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas. Y para pedirla, la víctima puede acudir a cualquiera: juez, Fiscal, policía, oficina de atención a la víctima o servicios sociales.
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