Tema 54: Violencia de género (LO 1/2004)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Elementos Principales.
Resumen
La ley y su vigencia. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29/12/2004), es una ley integral: combina prevención, derechos de las víctimas, tutela institucional, tutela penal y tutela judicial. Se estudia en su texto consolidado vigente (última actualización en el BOE: 07/09/2022), con reformas como las de la LO 8/2015 (protección de la infancia), el Real Decreto-ley 9/2018 (Pacto de Estado), la LO 8/2021 (protección de la infancia frente a la violencia) y la LO 10/2022 (libertad sexual), que reescribió buena parte de los títulos I y II. Muchos artículos de su título V no tienen contenido propio, sino que modificaron otras leyes (Poder Judicial, Enjuiciamiento Criminal y Civil, Estatuto del Ministerio Fiscal); esas leyes han cambiado después, y desde la LO 1/2025 los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 de la LO 6/1985, del Poder Judicial).
Objeto y concepto (art. 1). La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Las medidas de protección integral buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda o custodia (art. 1.2). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y, desde la LO 8/2021, la violencia que, para causar daño a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores (la llamada violencia vicaria, art. 1.4). Es un concepto más estrecho que el de violencia machista de la ley vasca (DLeg 1/2023).
Principios rectores (art. 2) y prevención (título I). Los fines de la ley van de fortalecer la sensibilización y consagrar derechos exigibles ante las Administraciones a garantizar derechos laborales y económicos, crear un sistema de tutela institucional, fortalecer el marco penal y procesal, coordinar recursos, fomentar la especialización de los profesionales y garantizar la transversalidad (art. 2). El título I prevé un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención permanente, controlado por una comisión de amplia participación creada en el plazo máximo de un mes (art. 3); medidas educativas en todos los niveles y la escolarización inmediata de los hijos que cambien de residencia por la violencia (arts. 4 y 5); la publicidad que use la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria es ilícita (art. 10); y en sanidad se impulsa la detección precoz y se crea una Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (arts. 15 y 16).
Derechos de las víctimas (I): información, atención y asistencia jurídica. Todas las víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación (art. 17.1), y los servicios de información, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida son servicios esenciales (art. 17.3). Tienen derecho a información plena, accesible para mujeres con discapacidad y para quienes desconozcan el castellano o la otra lengua oficial de su territorio (art. 18); a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados con atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad (art. 19), y a la atención sanitaria (art. 19 bis). Tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas en los procesos derivados de la violencia, con una misma dirección letrada, y pueden personarse como acusación particular en cualquier momento (art. 20).
Derechos de las víctimas (II): laborales, funcionariales, económicos y reparación. La trabajadora puede reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro, suspender el contrato con reserva de puesto o extinguirlo, con situación legal de desempleo, y sus ausencias derivadas de la violencia se consideran justificadas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud (art. 21); la funcionaria tiene derechos equivalentes, incluida la excedencia (arts. 24 a 26). La situación de violencia se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida (art. 23). Hay una ayuda de pago único para víctimas sin rentas superiores al 75 % del salario mínimo con especiales dificultades de empleo, equivalente a seis meses de subsidio por desempleo (doce si hay discapacidad del 33 %) (art. 27); prioridad en vivienda protegida y residencias de mayores (art. 28), y derecho a la reparación: indemnización, recuperación, reparación simbólica y garantías de no repetición (arts. 28 bis y 28 ter).
Tutela institucional (título III). La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas del Gobierno, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y está legitimada para intervenir ante los tribunales (art. 29). El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y remite cada año al Gobierno y a las comunidades autónomas un informe sobre la evolución de esta violencia (art. 30). Los poderes públicos elaboran planes de colaboración que impliquen a sanidad, justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad, con protocolos que aseguren una actuación global e integral (art. 32).
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31). El Gobierno establece en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (art. 31.1) y promueve que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con ellas, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales de la propia ley, del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o del art. 57 del Código Penal (art. 31.2). La actuación policial debe tener en cuenta el Protocolo de actuación y coordinación con los órganos judiciales (art. 31.3), y todo ello se aplica a las comunidades autónomas con policía propia, como Euskadi con la Ertzaintza (art. 31.4). La formación específica en igualdad y violencia de género, con enfoque de discapacidad y atención a la violencia vicaria, se exige también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 47).
Tutela penal (título IV). La ley endureció la respuesta penal reformando el Código Penal: condicionó la suspensión de penas a reglas como la prohibición de acercarse a la víctima y los programas formativos (arts. 33 y 34) y limitó la sustitución de la prisión a trabajos en beneficio de la comunidad con programas de reeducación (art. 35). Esas redacciones ya no están vigentes: la LO 1/2015 suprimió la sustitución del art. 88 del Código Penal, y hoy la suspensión de la pena en estos delitos exige siempre las prohibiciones y deberes de las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del art. 83.1 (art. 83.2 del Código Penal). También agravó las lesiones cuando la víctima es o fue esposa o pareja (art. 36, art. 148.4.º del Código Penal) y tipificó como delito el maltrato ocasional, las amenazas leves y las coacciones leves contra la mujer pareja o expareja, con penas agravadas si se cometen en presencia de menores, en el domicilio o quebrantando una medida (arts. 37 a 39, que dieron redacción a los arts. 153, 171 y 172 del Código Penal, luego reformados). La Administración penitenciaria realiza programas específicos para internos condenados por estos delitos (art. 42).
Tutela judicial (título V). La ley creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias penales (instrucción de los delitos de violencia de género, orden de protección) y civiles (familia, guarda y custodia, alimentos) cuando una de las partes es víctima y la otra investigada, con la mediación vedada en todos los casos (art. 44, que añadió el art. 87 ter a la LOPJ). La LO 1/2025 suprimió el art. 87 ter: hoy esas competencias corresponden a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, que desde el 3 de octubre de 2025 instruyen también los delitos de violencia sexual cuando la víctima es mujer, y en todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias (art. 89, apartados 5 a 9, LOPJ). La competencia territorial la fija el domicilio de la víctima, sin perjuicio de la orden de protección o las medidas urgentes del juez del lugar de los hechos (art. 59, que añadió el art. 15 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y existe un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, que coordina las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las fiscalías (arts. 70 y 71; hoy art. 20.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
Medidas judiciales de protección (arts. 61 a 69). En todo procedimiento de violencia de género el juez debe pronunciarse sobre las medidas cautelares, de oficio o a instancia de la víctima, sus hijos, el Ministerio Fiscal o la Administración de los servicios de atención (art. 61.2). La orden de protección se tramita conforme al art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 62). Se protege la intimidad y los datos de la víctima y de sus descendientes, y las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada (art. 63). El juez puede ordenar la salida del domicilio, el alejamiento (con distancia mínima y control telemático) y la suspensión de comunicaciones (art. 64); suspender la patria potestad o la custodia (art. 65); debe suspender el régimen de visitas salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa (art. 66), y puede suspender la tenencia y uso de armas (art. 67). Las medidas se adoptan por auto motivado, proporcionado y con intervención del Fiscal (art. 68) y pueden mantenerse tras la sentencia durante los recursos (art. 69).
Claves para el examen
- Art. 1.1: violencia de quienes sean o hayan sido cónyuges o parejas de afectividad, aun sin convivencia.
- Art. 1.4 (LO 8/2021): incluye la violencia sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer.
- Art. 3: Plan Estatal de Sensibilización; comisión creada en un mes como máximo.
- Art. 17.3: los servicios de atención y asesoramiento jurídico 24 horas son esenciales.
- Art. 20: asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar.
- Art. 23: acreditación por sentencia, orden de protección, informe fiscal o de servicios sociales.
- Art. 27: ayuda de pago único de seis meses de subsidio (doce con discapacidad del 33 %).
- Arts. 28 bis y 28 ter (LO 10/2022): derecho a la reparación.
- Art. 29: la Delegación del Gobierno elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.
- Art. 31.2: las Policías Locales cooperan en el cumplimiento de las medidas judiciales.
- Art. 31.4: lo mismo vale para las policías autonómicas como la Ertzaintza.
- Art. 44: vedó la mediación (art. 87 ter LOPJ, suprimido por la LO 1/2025; hoy art. 89.9 LOPJ).
- Desde la LO 1/2025: Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ).
- Art. 59 (art. 15 bis LECrim): competencia territorial por el domicilio de la víctima.
- Art. 68: medidas por auto motivado, proporcionado y con intervención del Fiscal.
Truco
Recuerda la ley como una casa de cinco plantas: PREVENCIÓN (título I), DERECHOS (título II), INSTITUCIONES (título III: Delegación, Observatorio y policías del art. 31), PENAL (título IV) y JUDICIAL (título V, hoy en manos de las Secciones de Violencia sobre la Mujer). Para las medidas del art. 64 piensa en las tres S del agresor: Salida del domicilio, Separación (alejamiento) y Silencio (sin comunicaciones).
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