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Artículo 44 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas › Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-6859)

Artículo cuarenta y cuatro.

La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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