Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas › Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo cuarenta y cuatro.
La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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