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Artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título primero. Nombramiento, cese y condiciones › Capítulo primero. Carácter y elección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo primero.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo es:

    1. El alto comisionado de las Cortes para defender los derechos del título I
    2. Un órgano del Gobierno adscrito al Ministerio de la Presidencia
    3. Un órgano consultivo y auxiliar del Consejo General del Poder Judicial
    4. El alto comisionado del Gobierno para la defensa de los consumidores
    Ver la respuesta

    a) El alto comisionado de las Cortes para defender los derechos del título I. Art. 1 LO 3/1981 y art. 54 CE: lo designan las Cortes, puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales.

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