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Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título primero. Nombramiento, cese y condiciones › Capítulo primero. Carácter y elección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo tercero.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1981, ¿quién puede ser elegido Defensor del Pueblo?

    1. Cualquier español mayor de treinta años que sea licenciado en Derecho
    2. Cualquier persona residente en España, sea o no de nacionalidad española
    3. Solo un jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio
    4. Cualquier español mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos
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    d) Cualquier español mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos. Art. 3 LO 3/1981: podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

  2. ¿Quién reúne los requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo conforme a su ley orgánica reguladora (art. 3)?

    1. Un jurista español con más de quince años de ejercicio profesional y reconocida competencia
    2. Cualquier diputado o senador con al menos una legislatura completa en su cámara
    3. Un magistrado del Tribunal Supremo o un fiscal de Sala en situación de servicio activo
    4. Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
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    d) Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Art. 3 LO 3/1981. Los quince años de ejercicio se exigen a los miembros del Tribunal Constitucional (art. 159.2 CE), no al Defensor del Pueblo, cuyo cargo es además incompatible con la carrera judicial y fiscal (art. 7.1).

  3. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1981, puede ser elegido Defensor del Pueblo:

    1. Solo un jurista de reconocida competencia con diez años de ejercicio
    2. Solo un diputado o senador en ejercicio
    3. Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos
    Ver la respuesta

    c) Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos. Art. 3 LO 3/1981: cualquier español mayor de edad que esté en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. No se exige ser jurista.

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