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Artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título primero. Nombramiento, cese y condiciones › Capítulo primero. Carácter y elección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo segundo.

Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.

Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.

Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.

Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. único.1 a 4 de la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales por un periodo de:

    1. Cinco años
    2. Cuatro años
    3. Seis años
    Ver la respuesta

    a) Cinco años. Art. 2.1 de la LO 3/1981: será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.

  2. Para ser designado Defensor del Pueblo en la primera votación se necesita:

    1. Mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple del Senado
    2. Dos tercios de los miembros de cada Cámara, reunidas en sesión conjunta
    3. Tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado
    Ver la respuesta

    c) Tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado. Art. 2.4 de la LO 3/1981: tres quintas partes del Congreso y ratificación por esa misma mayoría del Senado en un plazo máximo de veinte días.

  3. ¿Por cuánto tiempo eligen las Cortes Generales al Defensor del Pueblo?

    1. Cuatro años
    2. Seis años
    3. Cinco años
    4. Nueve años
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    c) Cinco años. Art. 2.1 de la Ley Orgánica 3/1981: el Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.

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