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Artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo tercero. Tramitación de las quejas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo dieciséis.

Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.

Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo desde unos calabozos o cualquier centro de detención o custodia:

    1. Puede ser revisada por el jefe del centro
    2. Debe enviarse a través del juez de guardia
    3. Solo puede enviarse con permiso del Fiscal
    4. No puede ser objeto de censura de ningún tipo
    Ver la respuesta

    d) No puede ser objeto de censura de ningún tipo. Art. 16.1 LO 3/1981. Tampoco pueden ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones entre el Defensor o sus delegados y esas personas (16.2).

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