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Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo tercero. Tramitación de las quejas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo quince.

Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. ¿En qué plazo máximo debe presentarse una queja ante el Defensor del Pueblo?

    1. Tres meses desde que se produjeron los hechos
    2. Seis meses desde la última resolución administrativa
    3. Un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos
    Ver la respuesta

    c) Un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos. Art. 15.1 de la LO 3/1981: plazo máximo de un año, contado desde que se tuviera conocimiento de los hechos. Es gratuita y no exige abogado ni procurador.

  2. Las quejas al Defensor del Pueblo deben presentarse en un plazo máximo, contado desde que se conocieron los hechos, de:

    1. Un año
    2. Tres meses
    3. Seis meses
    4. Dos años
    Ver la respuesta

    a) Un año. Art. 15.1 LO 3/1981: escrito firmado y razonado, en el plazo máximo de un año desde que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. Las actuaciones son gratuitas (art. 15.2).

  3. Según el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, el plazo máximo para presentar una queja al Defensor del Pueblo es de:

    1. Tres meses desde que se produjeron los hechos
    2. Un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos
    3. Cinco años desde la actuación administrativa
    Ver la respuesta

    b) Un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos. Art. 15.1 LO 3/1981: la queja se presenta firmada, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año, contado desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

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