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Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo tercero. Tramitación de las quejas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo dieciocho.

Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.

Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Admitida una queja, el jefe del organismo afectado debe remitir al Defensor del Pueblo un informe escrito en el plazo máximo de:

    1. Diez días, improrrogable
    2. Un mes, improrrogable
    3. Quince días, ampliable
    4. Tres meses, ampliable
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    c) Quince días, ampliable. Art. 18.1 LO 3/1981: quince días como máximo, plazo que el Defensor puede ampliar cuando las circunstancias lo aconsejen.

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