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Artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo tercero. Tramitación de las quejas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo diecisiete.

Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.

Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/1981, ¿qué quejas rechazará en todo caso el Defensor del Pueblo?

    1. Las anónimas
    2. Las que afecten a la Administración Militar
    3. Las presentadas por extranjeros
    4. Las presentadas por menores de edad
    Ver la respuesta

    a) Las anónimas. Art. 17.3 LO 3/1981: el Defensor rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar las de mala fe, sin fundamento, sin pretensión o que perjudiquen el derecho legítimo de un tercero; sus decisiones no son recurribles. Sobre la Administración Militar sí actúa (art. 14).

  2. Según el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo rechazará siempre las quejas:

    1. Que afecten a una administración local
    2. Presentadas por extranjeros
    3. Anónimas
    Ver la respuesta

    c) Anónimas. Art. 17.3 LO 3/1981: rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar las de mala fe, sin fundamento o sin pretensión; sus decisiones no son recurribles.

  3. Según el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo, ante las quejas anónimas:

    1. Las tramitará de oficio
    2. Las remitirá al Ministerio Fiscal
    3. Las rechazará
    Ver la respuesta

    c) Las rechazará. Art. 17.3 LO 3/1981: rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar las de mala fe, sin fundamento o sin pretensión. Sus decisiones no son recurribles.

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