Título II. Políticas públicas para la igualdad › Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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