PoliciaOpo
Premium

Tema 39: Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

Estudia el tema 39 y haz su test

Epígrafe oficial

Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios, políticas y medidas de igualdad de género.

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida (art. 1). Sus obligaciones se aplican a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2). El texto vigente a 01/10/2026 incluye, entre otras, las reformas del RDL 6/2019, que extendió los planes de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores, y de la LO 2/2024, de representación paritaria.

Principio de igualdad y tutela (título I). La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 3). La igualdad es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integra en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4). No es discriminatoria la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando sea un requisito profesional esencial y determinante, con un objetivo legítimo y un requisito proporcionado (art. 5).

Conceptos clave. Hay discriminación directa cuando una persona es tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva. Toda orden de discriminar es discriminatoria (art. 6). Es discriminación directa todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8), y también lo son las represalias por quejar o denunciar una discriminación (art. 9, indemnidad).

Acoso (art. 7). El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear ese entorno. Ambos son siempre discriminatorios, y condicionar un derecho a la aceptación del acoso también es discriminación. En los litigios por acoso, la persona acosada es la única legitimada (art. 12.3).

Consecuencias y garantías (arts. 10 a 13). Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y a sanciones disuasorias (art. 10). Las acciones positivas son medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; se aplican mientras subsistan esas situaciones y deben ser razonables y proporcionadas (art. 11). Se puede pedir la tutela judicial incluso tras terminar la relación (art. 12). En los procesos no penales en que se alega discriminación, corresponde a la parte demandada probar que no la hubo (inversión de la carga de la prueba, art. 13).

Políticas públicas (título II). El art. 14 fija los criterios generales de actuación de los poderes públicos. Entre ellos están la participación equilibrada en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género y del acoso, la protección de la maternidad, la conciliación y la corresponsabilidad, la atención a las mujeres de colectivos especialmente vulnerables y la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. La igualdad informa con carácter transversal toda la actuación de los poderes públicos (art. 15). Los proyectos de disposiciones generales que aprueba el Consejo de Ministros deben llevar un informe de impacto de género (art. 19), y las estadísticas deben incluir sistemáticamente la variable de sexo (art. 20). Las entidades locales integran el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias (art. 21.2).

Medidas en el empleo. Las empresas deben respetar la igualdad de trato y adoptar medidas contra la discriminación laboral. Las de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, como también deben hacerlo las que lo exija su convenio colectivo o la autoridad laboral en sustitución de sanciones accesorias (art. 45). El plan es un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, y se inscribe en un registro público (art. 46). El Ministerio concede un distintivo a las empresas que destaquen en igualdad (art. 50).

Medidas en el empleo público (título V). Las Administraciones deben remover los obstáculos a la igualdad en el acceso y en la carrera, facilitar la conciliación, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración, establecer medidas de protección frente al acoso, eliminar la discriminación retributiva y evaluar periódicamente la efectividad del principio (art. 51). Para prevenir el acoso negocian con la representación del personal un protocolo de actuación, que incluye el tratamiento reservado de las denuncias (art. 62). Se entiende por composición equilibrada aquella en que ninguno de los dos sexos supera el sesenta por ciento ni baja del cuarenta por ciento (disposición adicional primera).

En la Comunitat Valenciana sigue vigente la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. Prevé una estrategia dual, que combina las acciones positivas con la transversalidad de género (art. 4.2), y exige que los proyectos normativos incluyan un informe de impacto de género (art. 4 bis). La Generalitat incentiva a las empresas no obligadas que elaboren y registren planes de igualdad (art. 20, en la redacción de la Ley 5/2025). En la función pública valenciana manda incorporar el código de conducta europeo contra el acoso sexual (art. 47) y el lenguaje no sexista en los escritos administrativos (art. 48), y encarga la Defensoría de la Igualdad al Síndic de Greuges (art. 51).

Importancia para la Policía Local. La Ley 17/2017 obliga a los ayuntamientos a incluir los cuerpos de Policía Local en los planes de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil (art. 51). Además, tipifica como faltas muy graves el acoso sexual y el acoso laboral (art. 97.o) y toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, entre otras causas (art. 97.n). En la práctica, el agente aplica estos conceptos cuando atiende denuncias por discriminación y cuando trabaja en un cuerpo que debe garantizar la igualdad en el acceso, la promoción y las condiciones de trabajo, incluida la protección durante el embarazo y la lactancia (art. 78.1.t de la Ley 17/2017).

Claves para el examen

Truco

Regla 40-60: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %. Y en la carga de la prueba, quien es acusado de discriminar debe probar que no discriminó, salvo en lo penal, donde rige la presunción de inocencia.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 39 (25 preguntas, Premium)

← Tema 38 · Tema 40 →

Otros temas de VII. Ciencias sociales (38-40)

Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional