Tema 45: Igualdad entre mujeres y hombres
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.
Resumen
El principio de igualdad parte del art. 14 de la Constitución (los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) y del art. 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos a la igualdad real y efectiva. En Andalucía, el art. 15 del Estatuto de Autonomía garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y el art. 38 hace que la prohibición de discriminación vincule a todos los poderes públicos andaluces. Lo desarrollan la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115); la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589); la Ley andaluza 12/2007, para la promoción de la igualdad de género (BOE-A-2008-2492), reformada por la Ley 9/2018 y por el Decreto-ley 3/2024; y, en el empleo público, el art. 14.i) y la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
Conceptos de la Ley Orgánica 3/2007. Mujeres y hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes, y la ley persigue hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades (art. 1). La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (art. 3), y es un principio informador del ordenamiento (art. 4). Discriminación directa es tratar a una persona, por su sexo, de forma menos favorable que a otra en situación comparable; indirecta, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva, legítima, necesaria y adecuada; y toda orden de discriminar es discriminatoria (art. 6). El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son siempre discriminatorios (art. 7), y todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8).
Tutela y políticas de la Ley Orgánica 3/2007. Las acciones positivas son medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; se aplican mientras subsistan esas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas (art. 11). La igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos (art. 15), que siguen criterios como la participación equilibrada en candidaturas y decisiones, la erradicación de la violencia de género y del acoso, la conciliación y corresponsabilidad y el lenguaje no sexista (art. 14). Se entiende por composición equilibrada que ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento ni baje del cuarenta (disposición adicional primera).
Igualdad de trato y no discriminación en general (Ley 15/2022). Desarrolla los arts. 9.2, 10 y 14 de la Constitución y reconoce a toda persona el derecho a la igualdad de trato, con independencia de su nacionalidad, de su edad o de que tenga o no residencia legal; nadie puede ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica u otra condición (art. 2). Se aplica, entre otros ámbitos, al empleo privado y público, la educación, la sanidad, el transporte, la seguridad ciudadana, la Administración de Justicia, la vivienda, los espacios abiertos al público e internet (art. 3). Además de la discriminación directa e indirecta, la ley define la discriminación por asociación (por la relación con otra persona) y por error (basada en una apreciación incorrecta de las características de la persona), la múltiple o interseccional y la denegación de ajustes razonables (arts. 4 y 6).
La Ley andaluza 12/2007: objeto y ámbito. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto (art. 1). Se aplica en todo el territorio de Andalucía y, en particular, a la Junta y sus entidades, a las entidades de la Administración local y sus organismos y al sistema universitario andaluz, y a las personas físicas y jurídicas en los términos de la ley (art. 2). Define la discriminación directa e indirecta, la representación equilibrada (ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %), el acoso sexual y por razón de sexo, la transversalidad (instrumento para integrar la perspectiva de género en todas las políticas), el lenguaje sexista y la interseccionalidad (discriminación múltiple que sufre una mujer por clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual o discapacidad) (art. 3).
Principios generales de la Ley 12/2007 (art. 4): igualdad de trato sin discriminación directa ni indirecta en todos los ámbitos, medidas contra la feminización de la pobreza, reconocimiento de la maternidad como valor social, corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado, medidas específicas contra las desigualdades de hecho, protección de las mujeres en riesgo de discriminación múltiple, atención a las mujeres del medio rural, participación equilibrada en órganos de decisión y en las candidaturas al Parlamento de Andalucía, eliminación del lenguaje sexista, conciliación, coeducación e igualdad en el acceso al empleo, la formación, la promoción y el salario.
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas andaluzas (título I, capítulo I de la Ley 12/2007). Los poderes públicos potencian la transversalidad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de normas y políticas (art. 5). Incorporan la evaluación del impacto de género: todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes del Consejo de Gobierno incorporan el objetivo de la igualdad, y en la tramitación de los proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias se emite un informe de evaluación del impacto de género, integrado desde 2024 en la memoria de análisis de impacto normativo, con indicadores y medidas para corregir los impactos negativos (art. 6). El Consejo de Gobierno aprueba, con una periodicidad no inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres; cada consejería tiene su plan de igualdad y las entidades locales aprueban los suyos en el marco del Plan Estratégico, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer (art. 7). El presupuesto autonómico lleva un informe de impacto de género (art. 8).
Más instrumentos de la Ley 12/2007: las Administraciones públicas de Andalucía garantizan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en contenidos e imágenes (art. 9); deben dar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en igualdad y elaborar planes de formación (art. 9 bis, añadido en 2018); incluyen sistemáticamente la variable sexo en sus estadísticas, con indicadores de género, y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía publica cada año un informe con perspectiva de género (art. 10). La Junta garantiza la representación equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos y en los órganos colegiados y jurados de premios (art. 11), y lo mismo deben hacer colegios profesionales, corporaciones de derecho público y federaciones deportivas (art. 11 bis); en la contratación pública puede fijar condiciones y preferencias para empresas que promuevan la igualdad (art. 12).
El principio de igualdad en el empleo público. La Ley Orgánica 3/2007 obliga a las Administraciones a remover los obstáculos a la igualdad en el acceso al empleo público y en la carrera, facilitar la conciliación, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración, proteger frente al acoso sexual y por razón de sexo, eliminar la discriminación retributiva y evaluar periódicamente la igualdad (art. 51). El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los empleados públicos el derecho individual a la no discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión, opinión, discapacidad, edad u otra condición (art. 14.i). La Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía regula además la segunda actividad por embarazo o riesgo durante la lactancia (art. 40).
Planes de igualdad en las Administraciones (disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, redacción de la Ley 31/2022). Las Administraciones deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas contra cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres. Aprueban, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para su ámbito, que se negocia con la representación del personal y se evalúa cada año, y lo remiten, junto con sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, a un Registro de Planes de Igualdad adscrito al departamento de función pública. Para la Policía Local, esto se traduce en los planes de igualdad municipales y en los protocolos frente al acoso de cada ayuntamiento.
Claves para el examen
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley sin discriminación; art. 9.2 CE: remover obstáculos para la igualdad real y efectiva.
- LO 3/2007 art. 3: especialmente, las discriminaciones derivadas de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
- Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición o práctica aparentemente neutra que pone en desventaja a un sexo; la orden de discriminar también lo es (6.3).
- Trato desfavorable por embarazo o maternidad: discriminación directa (art. 8 LO 3/2007).
- Acciones positivas (art. 11): a favor de las mujeres, mientras subsista la desigualdad, razonables y proporcionadas.
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª LO 3/2007 y art. 3.3 Ley 12/2007).
- Ley 15/2022: igualdad de trato con independencia de la nacionalidad o la residencia legal; discriminación por asociación y por error (art. 6.2).
- Ley 15/2022 art. 3: se aplica, entre otros ámbitos, a la seguridad ciudadana y a la Administración de Justicia.
- Ley 12/2007 art. 2: se aplica a la Junta, a la Administración local y al sistema universitario andaluz.
- Transversalidad (art. 3.5 Ley 12/2007): integrar la perspectiva de género en todas las políticas; interseccionalidad (3.9): discriminación múltiple.
- Informe de evaluación de impacto de género en la tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y reglamentos (art. 6.2 Ley 12/2007).
- Plan Estratégico para la Igualdad (art. 7): periodicidad no inferior a cuatro años; los ayuntamientos aprueban sus propios planes de igualdad.
- Lenguaje no sexista (art. 9), formación del personal en igualdad (art. 9 bis) y variable sexo en las estadísticas (art. 10).
- LO 3/2007 art. 51: presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración; TREBEP art. 14.i: derecho a la no discriminación.
- TREBEP DA 7.ª: plan de igualdad al inicio de cada legislatura, negociado y evaluado anualmente, y Registro de Planes de Igualdad.
Truco
Para la representación equilibrada, «40-60»: ningún sexo por debajo de 40 ni por encima de 60, en la ley estatal y en la andaluza. Y para los planes, «4 y cada legislatura»: el Plan Estratégico andaluz, con periodicidad no inferior a cuatro años; el plan de igualdad de cada Administración, al inicio de cada legislatura.
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