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Artículo 22 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo III. El estado de excepción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo veintidós.

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos sexto y séptimo de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.

Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas del delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Según el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/1981, durante el estado de excepción con suspensión del derecho de reunión, ¿qué reuniones NO podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa?

    1. Las reuniones de más de veinte personas celebradas en locales cerrados privados
    2. Las reuniones en lugares de tránsito público comunicadas a la autoridad
    3. Las manifestaciones convocadas por los sindicatos más representativos
    4. Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales
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    d) Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales. Art. 22.3 LO 4/1981: las reuniones orgánicas de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, en cumplimiento de los fines de los arts. 6 y 7 CE y de acuerdo con sus Estatutos, no pueden ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.

  2. Según el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/1981, durante el estado de excepción NO pueden prohibirse, disolverse ni someterse a autorización previa:

    1. Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales
    2. Las manifestaciones convocadas por partidos políticos en la vía pública
    3. Las reuniones de más de veinte personas en locales cerrados
    4. Las concentraciones comunicadas a la Delegación del Gobierno
    Ver la respuesta

    a) Las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales. Art. 22.3 LO 4/1981: siempre que se hagan en cumplimiento de los fines de los arts. 6 y 7 CE y según sus Estatutos. Las demás reuniones y manifestaciones sí pueden someterse a autorización, prohibirse o disolverse (22.1 y 22.2).

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