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Artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo III. El estado de excepción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo dieciséis.

Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución.

Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Durante el estado de excepción, ¿cuánto puede durar como máximo la detención acordada por la Autoridad gubernativa según la Ley Orgánica 4/1981?

    1. Setenta y dos horas
    2. Diez días
    3. Quince días
    4. Treinta días
    Ver la respuesta

    b) Diez días. Art. 16.1 de la Ley Orgánica 4/1981: la detención no puede exceder de diez días, y el art. 16.2 obliga a comunicarla al juez competente en veinticuatro horas. Las setenta y dos horas son el máximo ordinario de la detención preventiva (art. 17.2 CE).

  2. Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, en el estado de excepción la detención gubernativa de una persona no podrá exceder de:

    1. Setenta y dos horas
    2. Diez días
    3. Treinta días
    Ver la respuesta

    b) Diez días. Art. 16 LO 4/1981: la detención no podrá exceder de diez días y habrá de comunicarse al juez competente en el plazo de veinticuatro horas.

  3. Según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/1981, durante el estado de excepción la detención acordada por la autoridad gubernativa no podrá exceder de:

    1. Diez días
    2. Tres días
    3. Treinta días
    4. Quince días
    Ver la respuesta

    a) Diez días. Art. 16.1 LO 4/1981: la autoridad gubernativa puede detener a cualquier persona si existen fundadas sospechas de que va a provocar alteraciones del orden público; la detención no puede exceder de diez días y debe comunicarse al juez en 24 horas (art. 16.2).

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