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Artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000: Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros › Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifican la rúbrica y el apartado 1 por el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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