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Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000: Derecho a la educación

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros › Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 9. Derecho a la educación.

1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. .

Se modifica por el art.1.7 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria los extranjeros menores de:

    1. Doce años
    2. Catorce años cumplidos
    3. Dieciséis años
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    c) Dieciséis años. Art. 9.1 LO 4/2000: los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de dieciocho tienen también derecho a la enseñanza posobligatoria.

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