PoliciaOpo
Premium

Artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2000: Libertades de reunión y manifestación

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros › Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. .

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. .

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. .

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. .

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. .

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. .

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. .

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 11 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 3 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (3 preguntas)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros tienen el derecho de reunión:

    1. Solo si son residentes de larga duración
    2. En las mismas condiciones que los españoles
    3. Solo con autorización previa del Delegado del Gobierno
    Ver la respuesta

    b) En las mismas condiciones que los españoles. Art. 7.1 LO 4/2000: los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. Las reuniones en lugares de tránsito público se comunican, no se autorizan (art. 7.2 y LO 9/1983).

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 4/2000 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.