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Tema 39: Derechos y deberes de los extranjeros

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derechos y deberes de los extranjeros en España.

Resumen

La norma básica es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx, texto consolidado vigente el 01/10/2026; sus grandes reformas son las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009). Su reglamento vigente es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20/05/2025, que derogó el RD 557/2011. Ya lo ha retocado el RD 316/2026, de 14 de abril (sobre todo, el arraigo), y una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló varios incisos (BOE-A-2026-19632). Son extranjeros, a efectos de la ley, quienes carecen de la nacionalidad española (art. 1.1). Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y sus familiares se rigen por su régimen propio, el RD 240/2007, y la LOEx solo se les aplica en lo que les sea más favorable (art. 1.3). Quedan fuera de la ley los diplomáticos, funcionarios consulares y miembros de organismos internacionales exentos de inscribirse como extranjeros (art. 2).

Principio general. Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades del título I de la Constitución en los términos de los tratados, de la LOEx y de las leyes que regulan cada derecho; como criterio interpretativo general, se entiende que los ejercen en condiciones de igualdad con los españoles (art. 3.1). Las normas sobre sus derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados vigentes en España, sin que puedan invocarse creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales para justificar actos contrarios a ellos (art. 3.2). El Tribunal Constitucional (STC 236/2007 y siguientes) declaró inconstitucionales las restricciones que la reforma de 2000 imponía a los extranjeros sin autorización: en reunión, asociación y sindicación, sin anular los preceptos, para que el legislador los corrigiera; en educación, huelga y asistencia jurídica gratuita, anulando los incisos. La LO 2/2009 dio la redacción hoy vigente.

Derechos de todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación. Reunión y manifestación en las mismas condiciones que los españoles (art. 7) y asociación (art. 8); sindicación y huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (art. 11); educación: los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber de una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, y los menores de dieciocho, derecho a la posobligatoria (art. 9.1); asistencia sanitaria en los términos de la legislación sanitaria (art. 12); servicios y prestaciones sociales básicas (art. 14.3); tutela judicial efectiva (art. 20.1) y asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, en las mismas condiciones que los españoles (art. 22.1), además de asistencia letrada y de intérprete en los procedimientos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión y en los de protección internacional (art. 22.2).

Derechos de los extranjeros residentes. Circular libremente y elegir residencia los que estén en España conforme al título II, con las limitaciones de las leyes, de los jueces o, excepcionalmente y por seguridad pública, las que acuerde el Ministro del Interior de forma individualizada (presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población: art. 5). Sufragio en las elecciones municipales en los términos de la Constitución, los tratados y la ley (art. 6.1), y los derechos de los vecinos empadronados (art. 6.2); los ayuntamientos incorporan al padrón a los extranjeros con domicilio habitual en el municipio (art. 6.3). Trabajo y Seguridad Social (art. 10), con acceso al empleo público según el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 10.2); prestaciones de la Seguridad Social y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles (art. 14.1 y 2); ayudas de vivienda, y los de larga duración en igualdad con los españoles (art. 13); intimidad familiar y reagrupación familiar (arts. 16-19).

Reagrupación familiar. El residente puede reagrupar a su cónyuge (nunca a más de uno aunque su ley personal admita la poligamia) o pareja de hecho acreditada, a los hijos propios o del cónyuge menores de dieciocho años o con discapacidad, a los menores o incapaces de los que sea representante legal y a los ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años que estén a su cargo (art. 17). Puede hacerlo cuando haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial; los ascendientes, solo desde que tenga la residencia de larga duración (art. 18.1). Debe acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes (art. 18.2). La autorización por reagrupación del cónyuge y de los hijos en edad laboral habilita para trabajar sin más trámites, y la cónyuge víctima de violencia de género puede obtener autorización de residencia y trabajo independiente desde que tenga orden de protección o informe del Fiscal (art. 19).

Deberes. El primero es documental: los extranjeros tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España (art. 4.1 LOEx), y el reglamento añade la obligación de exhibirla cuando la requieran las autoridades o sus agentes (art. 204 del RD 1155/2024). Solo pueden ser privados de ella en los casos de la LOEx y de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana (art. 4.3 LOEx, que aún cita la derogada LO 1/1992; art. 204.3 del reglamento). Quien tenga visado o autorización para más de seis meses debe pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada o desde la concesión (art. 4.2 LOEx; art. 209 del reglamento); el NIE lo asigna de oficio la Dirección General de la Policía (art. 205). Además: deber de educación de los menores de dieciséis años (art. 9.1), sujeción a los mismos impuestos que los españoles (art. 15.1), comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (art. 31.6) y salir de España cuando proceda (art. 28.3: expulsión, devolución, denegación de la autorización o falta de autorización).

Situaciones. Los extranjeros pueden estar en estancia o en residencia (art. 29). Estancia es la permanencia no superior a noventa días (art. 30); en el reglamento, noventa días en cualquier período de ciento ochenta a partir de la primera entrada en el espacio Schengen (art. 48 del RD 1155/2024). La residencia es temporal, entre noventa días y cinco años (art. 31.1), o de larga duración, que autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y se obtiene tras cinco años de residencia temporal continuada (art. 32). Para la residencia temporal hace falta carecer de antecedentes penales (art. 31.5) y puede concederse por arraigo, razones humanitarias o colaboración con la justicia sin exigir visado (art. 31.3). El reglamento de 2024 regula cinco tipos de arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar), con autorizaciones de un año, salvo el familiar, de cinco (art. 125), y exige con carácter general dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar (art. 126.b). Los mayores de dieciséis años necesitan autorización de residencia y trabajo para cualquier actividad lucrativa (art. 36.1).

Infracciones y expulsión, en lo que afecta a la actuación policial. Es infracción grave encontrarse irregularmente en España (sin prórroga de estancia ni autorización de residencia, o con ella caducada más de tres meses sin pedir la renovación) y trabajar sin autorización de trabajo cuando no se tiene autorización de residencia válida (art. 53.1.a y b); también lo es no solicitar la TIE (art. 53.1.h). En las muy graves y en algunas graves puede imponerse, en lugar de la multa, la expulsión, previo expediente y resolución motivada, nunca a la vez que la multa (art. 57.1 y 3). La expulsión lleva consigo una prohibición de entrada de hasta cinco años, o de hasta diez si hay amenaza grave (art. 58.1 y 2). Para quien pretende entrar ilegalmente o vuelve contra la prohibición no hace falta expediente: se acuerda la devolución (art. 58.3). La detención cautelar por la autoridad gubernativa o sus agentes dura como máximo setenta y dos horas antes de pedir el internamiento (art. 61.1.d), que acuerda el Juez de Instrucción y no puede superar sesenta días (art. 62.2); los menores no pueden ingresar en un centro de internamiento (art. 62.4).

Ciudadanos de la Unión Europea (RD 240/2007, solo lo básico). Tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, cumpliendo las formalidades del real decreto (art. 3.1), y a acceder a cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los españoles (art. 3.2). Entran con pasaporte o documento de identidad válido en el que conste su nacionalidad (art. 4.1). Para estancias inferiores a tres meses basta ese documento (art. 6.1). Si van a residir más de tres meses deben pedir personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la oficina de extranjeros o, en su defecto, la comisaría, en el plazo de tres meses desde la entrada; se les expide de inmediato un certificado de registro (art. 7.5). Sus familiares no comunitarios piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida cinco años (art. 8). Los menores extranjeros no acompañados quedan bajo la protección de la comunidad autónoma, y su residencia es regular a todos los efectos cuando están tutelados (art. 35 LOEx); la intervención policial con menores se estudia en el tema 38.

Claves para el examen

Truco

Los plazos de la ley de extranjería, de menor a mayor: “72 horas, 60 días, 90 días, 6 meses, 5 años”. 72 horas de detención cautelar antes de pedir el internamiento (art. 61.1.d); 60 días como máximo de internamiento (art. 62.2); 90 días de estancia (art. 30.1); más de 6 meses de visado o autorización obligan a pedir la TIE, en un mes (art. 4.2), y 5 años de residencia temporal dan la larga duración (art. 32.2), que es también el máximo ordinario de prohibición de entrada tras la expulsión (art. 58.1).

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