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Artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2010: Contenido de la resolución

Título II. Procedimientos disciplinarios › Capítulo IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves › Sección 3. ª Terminación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-8115)

Artículo 45. Contenido de la resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

2. En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

3. Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.

4. La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada. Asimismo, se notificará al denunciante, si lo hubiera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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