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Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES › Título II. De la planta y organización territorial › Capítulo II. De la división territorial en lo judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 30.

El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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  1. A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente, según el artículo 30 de la LOPJ, en:

    1. Municipios, comarcas, provincias y regiones
    2. Partidos, distritos, provincias y comunidades autónomas
    3. Municipios, provincias, comunidades autónomas y el Estado
    4. Municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas
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    d) Municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. Art. 30 LOPJ: el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas.

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