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Tema 5: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Poder judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.

Resumen

El título VI de la Constitución (arts. 117-127) regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales que determinen las leyes (117.3). La base de su organización es el principio de unidad jurisdiccional; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los tribunales de excepción (117.5 y 117.6).

Principios del funcionamiento de la justicia: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los tribunales (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120); el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado (art. 121). Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado (art. 125), y la policía judicial depende de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente (art. 126).

Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial (art. 122) lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo forman veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados de todas las categorías, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127). El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, actúa por unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad y la imparcialidad, y el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124).

Organización territorial de los tribunales (LOPJ). A efectos judiciales, el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ). Tras la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el art. 26 LOPJ enumera hoy estos tribunales: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Los antiguos juzgados unipersonales (primera instancia e instrucción, penal, contencioso, social, menores…) se han integrado como secciones de los Tribunales de Instancia, que entraron en funcionamiento por fases a lo largo de 2025.

Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84 LOPJ), con una Sección Única de Civil y de Instrucción (o una Sección Civil y otra de Instrucción) y, según los casos, secciones de Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal y Menores, entre otras. En cada municipio donde no haya Tribunal de Instancia hay un juez o una jueza de paz (art. 99 LOPJ), que conoce en el orden penal de los procesos por delito leve que le atribuya la ley; las antiguas oficinas de los juzgados de paz pasan a ser Oficinas de Justicia en los municipios.

En cada provincia hay una Audiencia Provincial, con sede en su capital; en cada Comunidad Autónoma, un Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial en su territorio (art. 152.1 CE): el de la Comunitat Valenciana tiene su sede en València. Con jurisdicción en toda España están la Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, el Tribunal Central de Instancia (que asume los antiguos juzgados centrales) y el Tribunal Supremo, también con sede en Madrid y órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123 CE). El Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.

El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165, y LO 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución y es independiente de los demás órganos constitucionales. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado con la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del CGPJ. Se eligen entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; su mandato es de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160).

Competencias del Tribunal Constitucional (art. 161): el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; el recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2; los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí, y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Además, el Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas, lo que produce su suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses (161.2).

Legitimación (art. 162): para el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas; se interpone dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley (art. 33 LOTC). Para el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez o tribunal cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución; sus efectos no son suspensivos para la ley (art. 163), aunque el proceso judicial en el que se plantea queda suspendido hasta que resuelva el Tribunal (art. 35.3 LOTC). Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe recurso alguno (art. 164).

Claves para el examen

Truco

TC de doce como los meses: 4 + 4 + 2 + 2 (Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ). Y los números del 9-3-3: nueve años de mandato, renovación por terceras partes cada tres y Presidente por tres años.

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