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Tema 3: Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

Estudia el tema 3 y haz su test

Epígrafe oficial

El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Resumen

El tema reúne cuatro instituciones con normas propias, todas vigentes a 01/10/2026: el Poder Judicial (título VI de la Constitución, arts. 117-127, y Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, LOPJ), el Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165, y Ley Orgánica 2/1979, LOTC), el Tribunal de Cuentas (art. 136 y Ley Orgánica 2/1982) y el Defensor del Pueblo (art. 54 y Ley Orgánica 3/1981). La novedad importante es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que reformó la LOPJ y sustituyó los antiguos juzgados unipersonales (de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de lo Social…) por Tribunales de Instancia organizados en secciones; su implantación se completó por fases a lo largo de 2025, de modo que el temario ya debe estudiarse con la nueva planta.

Principios constitucionales del Poder Judicial (art. 117 CE y art. 1 LOPJ): la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (la LOPJ añade «a la Constitución»). La inamovilidad significa que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley. La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (principio de exclusividad), que no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de derechos. El principio de unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los Tribunales de excepción.

Otros principios del título VI: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los tribunales (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en lo penal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120); el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado (art. 121). Los ciudadanos participan mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125). La policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente (art. 126). Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos, aunque sí a asociaciones profesionales (art. 127).

Gobierno del Poder Judicial y Ministerio Fiscal. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno: lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años, doce entre Jueces y Magistrados y ocho juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122 CE y arts. 566-568 LOPJ); según la LOPJ, cada Cámara elige diez vocales por tres quintos, con al menos un 40 % de cada sexo. El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123 CE). El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124 CE).

Organización territorial y órganos (LOPJ, en la redacción de la LO 1/2025). A efectos judiciales el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30); el partido es la unidad formada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32). El art. 26 enumera hoy los tribunales: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social, y Quinta, de lo Militar (art. 55). La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (arts. 62 y 64). El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma, con Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (arts. 34 y 72); el de Castilla-La Mancha tiene su sede en Albacete.

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia y conocen en lo penal de las causas por delito no atribuidas a otros órganos y de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal (arts. 80 y 82). Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción (o por secciones Civil y de Instrucción separadas) y, según los casos, por secciones de Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social (art. 84). En cada municipio donde no haya Tribunal de Instancia existe un juez o jueza de paz (art. 99), que conoce de los asuntos civiles que la ley determine y de los delitos leves que la ley le atribuya (art. 100); lo nombra la Sala de Gobierno del TSJ por cuatro años, entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, y no necesita ser licenciado en Derecho (arts. 101-102).

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a ella y a su Ley Orgánica (art. 1 LOTC). Lo forman doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos, dos del Gobierno y dos del CGPJ, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; su mandato es de nueve años y se renueva por terceras partes cada tres; son independientes e inamovibles y tienen un régimen estricto de incompatibilidades (art. 159 CE). Su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160).

Competencias y procedimientos del TC (arts. 161-164 CE y LOTC). Conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (art. 161). El recurso de inconstitucionalidad pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1.a), en el plazo de tres meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). El amparo lo pueden pedir quien invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b); contra resoluciones judiciales, en treinta días desde la notificación (art. 44.2 LOTC). Los jueces que duden de la constitucionalidad de una ley aplicable de la que dependa el fallo plantean la cuestión de inconstitucionalidad, cuyos efectos «en ningún caso serán suspensivos» (art. 163): la ley sigue vigente mientras tanto. El juez la plantea concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, y el proceso judicial sí queda suspendido hasta que resuelve el TC (art. 35.2 y 35.3 LOTC). Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no admiten recurso (art. 164).

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; depende directamente de las Cortes Generales y examina por delegación suya la Cuenta General del Estado; le remite un informe anual y sus miembros tienen la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces (art. 136 CE). Ejerce dos funciones: la fiscalizadora y el enjuiciamiento contable, jurisdicción propia sobre quienes manejan bienes, caudales o efectos públicos (LO 2/1982). Su Pleno lo forman doce Consejeros de Cuentas, seis designados por el Congreso y seis por el Senado por tres quintos y para nueve años, y el Fiscal; su Presidente lo nombra el Rey entre los Consejeros, a propuesta del Pleno, por tres años.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del título I, a cuyo efecto supervisa la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes (art. 54 CE y art. 1 LO 3/1981). Lo eligen las Cortes por cinco años, con tres quintos del Congreso y del Senado (o, en sucesivas propuestas, tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado), entre españoles mayores de edad en pleno disfrute de sus derechos; no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones, y le auxilian dos Adjuntos que le sustituyen interinamente. Cualquier persona puede presentar una queja, firmada y razonada, en el plazo máximo de un año desde que conoció los hechos; es gratuita y no requiere abogado ni procurador; los organismos deben remitirle informe en quince días. Las quejas sobre la Administración de Justicia las traslada al Ministerio Fiscal o al CGPJ. En Castilla-La Mancha no existe hoy un Defensor autonómico: la figura se suprimió por la Ley 12/2011, de 3 de noviembre.

Claves para el examen

Truco

Mandatos que caen en examen: «CGPJ 5, TC 9 (y se renueva cada 3), Tribunal de Cuentas 9, Defensor 5, juez de paz 4; Presidentes del TC y del Tribunal de Cuentas, 3». Y el TC: «4-4-2-2» (Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ).

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 117.1 de la Constitución, los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial son:

    1. Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley
    2. Independientes, electivos, irresponsables y sometidos al Consejo General del Poder Judicial
    3. Imparciales, temporales, responsables y sometidos al Ministerio de Justicia
    4. Independientes, amovibles, inviolables y sometidos a la jurisprudencia del Supremo
    Ver la respuesta

    a) Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Art. 117.1 CE (y art. 1 LOPJ, que añade «a la Constitución»): independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

  2. Los jueces de paz y sus sustitutos son elegidos, según el artículo 101.2 de la LOPJ:

    1. Por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta
    2. Por los vecinos del municipio en elecciones municipales
    3. Por el Alcalde, oída la Junta de Gobierno
    4. Por el Consejo General del Poder Judicial
    Ver la respuesta

    a) Por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta. Art. 101 LOPJ: los elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta entre quienes lo soliciten (o libremente si no hay solicitantes) y los nombra la Sala de Gobierno del TSJ por cuatro años.

  3. Una queja ante el Defensor del Pueblo debe presentarse en el plazo máximo de:

    1. Un año desde que se conocieron los hechos
    2. Tres meses desde que ocurrieron los hechos
    3. Seis meses desde la resolución administrativa
    4. Un mes desde la notificación del acto
    Ver la respuesta

    a) Un año desde que se conocieron los hechos. Art. 15 LO 3/1981: firmada por el interesado, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que conoció los hechos; es gratuita y no exige abogado ni procurador.

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