Tema 3: Poder Judicial y organización territorial del Estado
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales.
Resumen
El título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (art. 117.2). La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3), que no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho (art. 117.4). La unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (art. 117.5), y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.6).
Los artículos 118 a 121 fijan garantías básicas. Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar a jueces y tribunales la colaboración que requieran (art. 118). La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119). Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes procesales; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121).
La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), desarrolla el título VI y está vigente en la redacción consolidada que el BOE actualizó el 28/09/2026. Repite la fórmula constitucional, pero precisa que los jueces están sometidos «a la Constitución y al imperio de la ley» (art. 1 LOPJ). Todos están obligados a respetar la independencia judicial (art. 13), y el juez que se sienta perturbado en ella lo pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (art. 14.1). Los jueces responden penal, civil y disciplinariamente, y se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia (art. 16). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reorganizó la planta: desde 2025 el art. 26 LOPJ enumera como órganos jurisdiccionales a los jueces y juezas de paz, los Tribunales de Instancia (que sustituyen a los antiguos juzgados unipersonales), las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE y art. 558 LOPJ, con sede en Madrid). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey para cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías y ocho juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos (art. 122.3 CE). Según la LOPJ, las Cortes designan a los veinte vocales: cada Cámara elige diez por tres quintos (cuatro juristas y seis del turno judicial), con al menos un 40 % de cada sexo entre esos diez desde la LO 2/2024 (art. 567.2). Los doce vocales judiciales incluyen como mínimo tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis jueces o magistrados sin requisito de antigüedad (art. 578.3). El Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568.1) y, si ninguna Cámara designa a tiempo, sigue en funciones con atribuciones limitadas (arts. 570.2 y 570 bis).
Entre las atribuciones del CGPJ están proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de jueces y magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General; y resolver sobre formación, destinos, ascensos y régimen disciplinario de jueces y magistrados (art. 560.1 LOPJ). Informa los anteproyectos de ley sobre las materias del art. 561 en treinta días, o quince si son urgentes, y remite cada año a las Cortes una Memoria sobre su actividad y la de los tribunales (art. 563). Los vocales trabajan con dedicación exclusiva (art. 579) y no están ligados por mandato imperativo (art. 581). El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, «primera autoridad judicial de la Nación» (art. 585), lo elige el Pleno por tres quintos (art. 586.3), su mandato coincide con el del Consejo y puede ser reelegido una sola vez (art. 587). El Consejo actúa en Pleno y en Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 595.2).
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE); su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123.2). El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y vela por la independencia de los tribunales (art. 124.1); actúa por órganos propios con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeto siempre a la legalidad y la imparcialidad (art. 124.2). El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4). Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado y en los tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125). La policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126; su detalle está en el tema 46). Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127.1).
El título VIII regula la organización territorial del Estado. Sus principios generales están en los arts. 137 a 139: el Estado se organiza en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas estas entidades tienen autonomía para gestionar sus respectivos intereses (art. 137). El Estado garantiza la solidaridad del art. 2, buscando un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio y atendiendo en particular al hecho insular (art. 138.1); las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (art. 138.2). Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación y establecimiento de personas ni la libre circulación de bienes (art. 139). La Administración local (arts. 140-142: municipio, provincia, islas y haciendas locales) se estudia en el tema 5.
Las Comunidades Autónomas nacen del derecho a la autonomía del art. 2. Pueden constituirse las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1). La iniciativa corresponde a las Diputaciones interesadas y a dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia, en seis meses; si no prospera, solo puede repetirse pasados cinco años (art. 143.2 y 3). La vía reforzada del art. 151 exigía tres cuartas partes de los municipios y un referéndum. Las Cortes pueden, por ley orgánica y por interés nacional, autorizar una comunidad uniprovincial sin esas condiciones o sustituir la iniciativa local (art. 144). No se admite la federación de Comunidades Autónomas, y los acuerdos de cooperación entre ellas, salvo los convenios para gestionar servicios propios, necesitan autorización de las Cortes (art. 145). El Estatuto es la norma institucional básica de cada Comunidad, y su contenido mínimo es la denominación, el territorio, las instituciones y las competencias (art. 147).
Las competencias se reparten con dos listas. El art. 148.1 enumera las materias que pueden asumir las Comunidades, entre ellas la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales «en los términos que establezca una ley orgánica» (148.1.22.ª), y pasados cinco años pueden ampliarlas reformando sus Estatutos (148.2). El art. 149.1 reserva al Estado 32 materias exclusivas, como la Administración de Justicia o la seguridad pública, aunque las Comunidades pueden crear policías propias según sus Estatutos (149.1.29.ª). Lo no atribuido expresamente al Estado puede corresponder a las Comunidades por sus Estatutos, y el derecho estatal es supletorio (art. 149.3). El art. 150 regula las leyes marco, las leyes orgánicas de transferencia o delegación y las de armonización, cuya necesidad aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 150.3).
Por último, el control de los órganos autonómicos corresponde al Tribunal Constitucional en sus normas con fuerza de ley, al Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado) en las funciones delegadas, a la jurisdicción contencioso-administrativa en su administración y reglamentos, y al Tribunal de Cuentas en lo económico y presupuestario (art. 153). Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en cada Comunidad (art. 154). Si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno, tras requerir a su Presidente y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla (art. 155). Las Comunidades gozan de autonomía financiera con coordinación y solidaridad (art. 156); sus recursos se enumeran en el art. 157, y un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión corrige los desequilibrios territoriales (art. 158.2).
Claves para el examen
- Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en lo castrense y en estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 6).
- Justicia gratuita para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119); sentencias siempre motivadas y en audiencia pública (art. 120.3).
- Error judicial o funcionamiento anormal: indemnización a cargo del Estado (art. 121).
- CGPJ: Presidente del TS y 20 vocales para 5 años; 12 judiciales y 8 juristas con más de 15 años de ejercicio (art. 122.3).
- Cada Cámara elige 10 vocales por tres quintos, con al menos un 40 % de cada sexo (art. 567.2 LOPJ).
- Presidente del TS y del CGPJ: elegido por tres quintos del Pleno, reelegible una sola vez (arts. 586.3 y 587.2 LOPJ).
- LO 1/2025: los Tribunales de Instancia sustituyen a los juzgados en el art. 26 LOPJ.
- Fiscal General: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4).
- Ministerio Fiscal: unidad de actuación y dependencia jerárquica, con legalidad e imparcialidad (art. 124.2).
- Jueces, magistrados y fiscales en activo: ni otros cargos públicos ni partidos o sindicatos (art. 127.1).
- El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía para sus intereses (art. 137).
- Iniciativa autonómica fallida: no se repite hasta pasados cinco años (art. 143.3); no cabe la federación de CCAA (art. 145.1).
- Coordinación de policías locales: competencia autonómica en los términos de una ley orgánica (art. 148.1.22.ª).
- Art. 155: requerimiento al Presidente autonómico y aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Truco
CGPJ, «20-12-8-5-15»: veinte vocales, doce jueces, ocho juristas, cinco años de mandato y quince años de ejercicio para los juristas. Las cuatro cualidades del juez del art. 117.1, por sus iniciales, forman «IIRS»: Independientes, Inamovibles, Responsables y Sometidos solo a la ley.
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 117.1 de la Constitución, los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial están sometidos únicamente:
- Al imperio de la ley
- Al Consejo General del Poder Judicial
- Al Ministro de Justicia
- Al Tribunal Supremo
Ver la respuesta
a) Al imperio de la ley. Art. 117.1 CE: son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El art. 1 LOPJ añade «a la Constitución».
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey:
- A propuesta del CGPJ, oído el Gobierno
- A propuesta del Congreso, por tres quintos
- A propuesta del Pleno del Tribunal Supremo
- A propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
Ver la respuesta
d) A propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Art. 124.4 CE: lo propone el Gobierno y se oye al Consejo General del Poder Judicial. El art. 560.1.4.ª LOPJ recoge ese trámite de audiencia.
Según el artículo 158.2 de la Constitución, el Fondo de Compensación se constituye para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y tiene como destino:
- Gastos de inversión
- Gastos de personal
- Gastos corrientes de sanidad
- El pago de la deuda autonómica
Ver la respuesta
a) Gastos de inversión. Art. 158.2 CE: el Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión y sus recursos los distribuyen las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias.
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