Artículo 194. Oficinas en el exterior.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat › Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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