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Artículo 194 de la Ley Orgánica 6/2006: Oficinas en el exterior

Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat › Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 194. Oficinas en el exterior.

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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