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Artículo 213 de la Ley Orgánica 6/2006: Recurso al endeudamiento

Título VI. De la financiación de la Generalitat › Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 213. Recurso al endeudamiento.

1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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