Título VI de la Ley Orgánica 6/2006: De la financiación de la Generalitat
Artículos 201 a 221 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Los 21 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. La hacienda de la Generalitat
- Artículo 201. Principios
1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en… - Artículo 202. Los recursos de la Generalitat
1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno. 2. La… - Artículo 203. Competencias financieras
1. La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la… - Artículo 204. La Agencia Tributaria de Cataluña
1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos… - Artículo 205. Órganos económico-administrativos
La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los… - Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad
1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo… - Artículo 207. El tratamiento fiscal
La Generalitat goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales. - Artículo 208. Actualización de la financiación
1. El Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos… - Artículo 209. Lealtad institucional
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado… - Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el…
Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat
- Artículo 211. Competencias de la Generalitat
La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda. - Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos… - Artículo 213. Recurso al endeudamiento
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y… - Artículo 214. Estabilidad presupuestaria
Corresponde a la Generalitat el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la… - Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. 2. Una ley del… - Artículo 216. Empresas públicas
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.
Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales
- Artículo 217. Principios rectores
Las haciendas locales se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Generalitat vela por el cumplimiento de… - Artículo 218. Autonomía y competencias financieras
1. Los gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones que perciban a cargo de los… - Artículo 219. Suficiencia de recursos
1. La Generalitat debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales. El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse a partir de todos… - Artículo 220. Ley de haciendas locales
1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo. 2. Las… - Artículo 221. El catastro
La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las…
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