Artículo 216. Empresas públicas.
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.
Título VI. De la financiación de la Generalitat › Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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