Título II. Deber de comunicación de situaciones de violencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.
Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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