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Tema 40: Menores infractores y protección de la infancia

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de riesgo y desprotección infantil.

Resumen

La responsabilidad penal de los menores se regula en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LORPM), en su texto consolidado vigente. Se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales (art. 1.1). Estas personas conservan todos los derechos de la Constitución, de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (art. 1.2). Conocen de los hechos los Jueces de Menores del lugar donde se cometieron, y de los delitos de terrorismo, el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional (art. 2). Las edades se refieren siempre al momento de cometer los hechos (art. 5.3).

Menores de catorce años. No se les exige responsabilidad con arreglo a la LORPM: se les aplican las normas de protección de menores del Código Civil y demás disposiciones. El Ministerio Fiscal remite a la entidad pública de protección de menores los datos necesarios para que valore su situación y promueva las medidas de protección adecuadas (art. 3). En la práctica, cuando la Policía Local interviene con un menor de catorce años autor de un hecho delictivo, no lo detiene penalmente: lo identifica, lo entrega a sus representantes legales o a los servicios de protección, y comunica los hechos al Ministerio Fiscal.

Medidas (art. 7). Los Jueces de Menores no imponen penas, sino medidas, ordenadas de mayor a menor restricción de derechos: internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto; internamiento terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro de día; permanencia de fin de semana (hasta treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo); libertad vigilada; prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad, que requieren el consentimiento del menor; tareas socioeducativas; amonestación; privación del permiso de conducir o de licencias de armas, e inhabilitación absoluta. Las medidas de internamiento tienen dos períodos: el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada (art. 7.2).

Duración (arts. 9 y 10). Con carácter general, las medidas no pueden durar más de dos años; las prestaciones en beneficio de la comunidad, más de cien horas, ni la permanencia de fin de semana, más de ocho fines de semana (art. 9.3). El internamiento en régimen cerrado solo cabe por delitos graves, por delitos menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida, o por delitos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización (art. 9.2), y nunca por hechos imprudentes (art. 9.4). En los casos graves, la medida llega a tres años si el menor tenía 14 o 15 años, y a seis si tenía 16 o 17. Por delitos como el homicidio, el asesinato, las agresiones sexuales graves o el terrorismo, el internamiento en régimen cerrado puede llegar a cinco años (14-15 años) o a ocho (16-17 años) (art. 10.2).

Detención del menor (art. 17), que es la parte clave para la Policía Local. Debe practicarse en la forma que menos le perjudique, y hay que informarle de inmediato, en un lenguaje claro y comprensible, de los hechos, de las razones de la detención y de sus derechos. La detención y el lugar de custodia se notifican de inmediato a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, y al consulado si es extranjero con residencia fuera de España. Declara en presencia de su letrado y de sus padres o tutores, o, en su defecto, del Fiscal. Permanece custodiado en dependencias separadas de las de los mayores de edad. La detención policial no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, veinticuatro horas; después, el Fiscal resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas desde la detención.

Soluciones extrajudiciales. El Fiscal puede desistir de continuar el expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima cuando el hecho sea un delito menos grave o leve sin violencia o intimidación graves (art. 19). Hay conciliación cuando el menor reconoce el daño y se disculpa ante la víctima, y esta acepta las disculpas. Hay reparación cuando el menor se compromete a realizar acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y las lleva a cabo. El equipo técnico hace las funciones de mediación. Desde la LO 10/2022, si el hecho es un delito contra la libertad sexual (capítulos I y II del título VIII del Código Penal) o está relacionado con la violencia de género, la conciliación no surte efecto salvo que la víctima lo pida expresamente y el menor haya hecho la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad (art. 19.2).

Delincuencia juvenil y bandas juveniles. La delincuencia juvenil es el conjunto de infracciones penales cometidas por menores de edad. Los estudios oficiales (memorias de la Fiscalía General del Estado, informes del Ministerio del Interior) la relacionan con factores familiares, escolares y sociales, y con el consumo de alcohol y drogas. Las bandas juveniles son grupos organizados de jóvenes con identidad propia (nombre, símbolos, territorio) que pueden cometer delitos. La LORPM tiene en cuenta este fenómeno: el delito cometido en grupo o al servicio de una banda u organización, incluso transitoria, permite imponer el internamiento en régimen cerrado (art. 9.2.c).

Acoso escolar. El acoso escolar (bullying) es la agresión física, verbal, psicológica o social intencionada y repetida de uno o varios alumnos sobre otro, en una situación de desequilibrio de poder; si se hace por medios digitales es ciberacoso. La LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), obliga a las administraciones educativas a regular protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso escolar y el ciberacoso. Esos protocolos se aplican en todos los centros, se activan ante cualquier indicio o comunicación y deben coordinarse con los ámbitos sanitario, judicial y de las fuerzas de seguridad (art. 34). Cada centro tiene un coordinador o coordinadora de bienestar y protección (art. 35).

Menores en situación de riesgo y desamparo (LO 1/1996). Hay riesgo cuando el menor se ve perjudicado en su desarrollo o bienestar por circunstancias familiares, sociales o educativas, sin la gravedad que justificaría separarlo de su familia; la intervención se hace manteniéndolo en su entorno (art. 17). Hay desamparo cuando se incumplen o no pueden ejercerse los deberes de protección y el menor queda privado de la asistencia moral o material necesaria; entonces la entidad pública asume su tutela por ministerio de la ley (art. 18). La pobreza de los padres no puede valorarse para declarar el desamparo. En la Comunitat Valenciana completa este régimen la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Deberes de la policía. Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor debe comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de auxiliarlo (art. 13.1 de la LO 1/1996), y debe comunicarse también el absentismo escolar (art. 13.2). La LOPIVI obliga a las fuerzas de seguridad, también las locales, a contar con unidades especializadas y protocolos, y a actuar como entornos seguros (art. 49). Entre sus criterios de actuación están la declaración del menor por regla general en una sola ocasión y por profesionales formados, impedir cualquier contacto en dependencias policiales entre el investigado y el menor, y permitir al menor denunciar por sí mismo sin ir acompañado de un adulto (art. 50).

Claves para el examen

Truco

Edades de la LORPM con el 14-16-18: por debajo de 14, protección y no reforma; de 14 a 15, como mucho 3 años (5 en los delitos muy graves); de 16 a 17, como mucho 6 años (8 en los muy graves). Y la detención: 24 horas de policía y 48 horas como máximo hasta que decide el Fiscal.

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