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Tema 14: Policía comunitaria, de barrio y policía tutor

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.

Resumen

El epígrafe es en gran parte conceptual: no hay una ley que defina la «policía comunitaria», la «policía de barrio» o el «policía tutor». Este tema se apoya en lo que sí recogen las normas y documentos oficiales: las funciones de la Policía Local de la LO 2/1986 (art. 53), la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI, arts. 15, 16, 49 y 50), la Instrucción 6/2023 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos y el Protocolo Marco del Programa Agente Tutor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Policía comunitaria y policía de barrio. No hay definición legal ni en los documentos oficiales usados en este tema, así que lo que sigue es la descripción conceptual habitual: se llama así al modelo en el que la policía trabaja junto con la comunidad para prevenir la delincuencia y resolver los problemas de convivencia, en lugar de limitarse a reaccionar ante los delitos. Sus rasgos son la proximidad (agentes asignados de forma estable a un barrio o distrito, que conocen a los vecinos y son conocidos por ellos), la participación ciudadana, la orientación a los problemas y la coordinación con otros servicios municipales. La policía de barrio o de proximidad es su forma práctica más conocida en los ayuntamientos. El Código Europeo de Ética de la Policía sí recoge la idea: la policía debe organizarse de forma que promueva buenas relaciones con el público y, cuando proceda, una cooperación eficaz con otros organismos, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales y otros representantes del público, incluidas las minorías étnicas (Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 18). La base legal de estas tareas en la Policía Local está en las funciones de vigilancia de los espacios públicos, prevención de delitos en el marco de las Juntas de Seguridad y cooperación en la resolución de conflictos privados (art. 53.1.g, h e i LO 2/1986).

La prevención policial. Prevenir es actuar antes de que se produzca el delito o la infracción: con la presencia y la vigilancia, la información a los ciudadanos, la mediación en conflictos, el control de factores de riesgo (consumo de alcohol y drogas, absentismo escolar, acceso de menores a locales) y la colaboración con otros servicios. La LO 2/1986 encomienda a la Policía Local efectuar diligencias de prevención y actuaciones que tiendan a evitar actos delictivos en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad (art. 53.1.g), que deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 53.2). La LO 4/2015 incluye entre sus fines la prevención de la comisión de delitos e infracciones (art. 3.h). Las Juntas Locales elaboran el Plan Local de Seguridad (RD 1087/2010, art. 4).

El policía tutor o agente tutor. Según el Protocolo Marco de la FEMP, el Programa Agente Tutor es un servicio de la Policía Local especializado en la promoción del respeto a los derechos de la infancia, cuya intervención se concentra en la protección del menor y la prevención en el entorno escolar, como un recurso más de apoyo a la comunidad educativa en coordinación con la red de recursos municipales. Depende orgánica y funcionalmente de la jefatura de la Policía Local de cada municipio (apartado 1.4). El agente tutor es un miembro de la Policía Local especializado en la prevención y protección a menores, y sus características principales son la proximidad, la integración y la mediación en todo el entorno del menor y su familia. Para seleccionarlo se valoran la voluntariedad, la disponibilidad para coordinarse y trabajar en equipo, la motivación para intervenir con menores, la formación especializada, la capacidad de autogestión y las habilidades de comunicación con menores.

Funciones del agente tutor (Protocolo Marco de la FEMP). Se agrupan en actuaciones en el ámbito escolar (protección del entorno escolar y resolución de conflictos), en medio abierto (vía pública y locales y establecimientos públicos en relación con el acceso de menores y el consumo de alcohol y otras sustancias), en las tecnologías de la información, en medio ambiente, en coordinación y trabajo en red y en supervisión de medidas adoptadas con menores. Entre las funciones específicas están vigilar el absentismo escolar y la presencia de menores sin escolarizar (competencia municipal según la LBRL), vigilar los alrededores de los centros educativos, asesorar a los equipos directivos, prevenir los hechos delictivos de menores (la investigación corresponde a los servicios especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el agente tutor hace las primeras diligencias), mediar en conflictos con menores, actuar ante el consumo y tenencia de drogas en el entorno escolar y controlar el acceso de menores a locales y la venta de alcohol.

Forma de trabajo del agente tutor. Los horarios se adaptan a los lectivos de los centros y se flexibilizan para otras conductas de riesgo (actividades extraescolares, ocio nocturno). Pueden trabajar de uniforme o de paisano según la intervención, pero en el traslado de menores y sus familias procuran no ir uniformados y usar vehículos sin distintivos policiales, siempre que las circunstancias lo permitan. Trabajan en red con la comunidad educativa, los servicios sociales, la Fiscalía de Menores, los juzgados y las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ejecutan notificaciones y resoluciones de la Fiscalía de Menores y de los juzgados. La actuación ante menores infractores sigue la LO 5/2000 (tema 38).

El Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos. Lo puso en marcha la Secretaría de Estado de Seguridad en 2007 (Instrucción 3/2007) y hoy se rige por la Instrucción 6/2023, que le da carácter permanente. Persigue la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de riesgo para niños, niñas y adolescentes en los centros educativos y sus entornos, mediante actividades formativas e informativas impartidas por expertos policiales sobre acoso escolar y ciberacoso, drogas y alcohol, bandas juveniles, riesgos de internet y redes sociales, violencia sobre la mujer, delitos de odio y discriminación o educación vial; reuniones con docentes y asociaciones de madres y padres, y la vigilancia de los entornos escolares frente a la venta minorista de drogas. Lo ejecutan la Policía Nacional y la Guardia Civil y pueden adherirse otros cuerpos policiales según lo acordado en las Juntas Locales de Seguridad.

Coordinación del Plan Director. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno nombran un responsable de coordinación del Plan, que no pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y facilita la coordinación con las autoridades autonómicas y municipales (instrucción decimotercera). Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil nombran un responsable nacional de cada cuerpo y, en cada provincia y localidades que se determine, un experto policial por cuerpo, que es el punto de contacto permanente para las autoridades educativas, la comunidad educativa y las Juntas o Comisiones Locales de Seguridad (instrucción decimocuarta). Los expertos colaboran de forma especial con el coordinador o coordinadora de bienestar y protección que la LOPIVI exige en todos los centros educativos.

La LOPIVI y la policía. Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor debe comunicarlo de inmediato a la autoridad competente y, si puede ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (art. 15). El deber es especialmente exigible a quienes tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores, como el personal de los centros escolares (art. 16). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales deben actuar como entornos seguros para la infancia y contar con unidades especializadas en la prevención, detección y actuación ante la violencia sobre menores (art. 49.1).

Criterios de actuación policial con menores víctimas (art. 50 LOPIVI). La actuación se rige por el respeto a los derechos de los niños y su interés superior, conforme a protocolos de actuación policial con menores. En todo caso: se adoptan de inmediato las medidas provisionales de protección adecuadas; solo se practican las diligencias con el menor estrictamente necesarias y, por regla general, su declaración se hace en una sola ocasión y siempre con profesionales formados; se impide cualquier contacto en dependencias policiales entre el investigado y el menor; se permite a los menores que lo pidan denunciar por sí mismos, sin un adulto; se les informa de su derecho a asistencia jurídica gratuita; se les trata con un lenguaje adaptado a su edad y madurez, y se procura que estén acompañados de una persona de su confianza, salvo riesgo para su interés superior.

Claves para el examen

Truco

El agente tutor se recuerda con "PIM": Proximidad, Integración y Mediación. Y el Plan Director, "del 3/2007 al 6/2023".

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