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Artículo 111 del Reglamento General de Circulación: Normas generales

Título II. De la circulación de vehículos › Capítulo XI. Advertencias de los conductores › Sección 2. ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 111. Normas generales.

Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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