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Artículo 2 del Reglamento General de Circulación: Usuarios

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación › Capítulo I. Normas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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