Tema 33: Reglamento General de Circulación
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Barcelona 2025, tema 36: «Real Decret 1428/2003, de 21 de novembre, Reglament General de Circulació.» · Constantí 2026, tema 32: «El Reglament General de Circulació (I): Títol Preliminar. Títol I, Normes generals de comportament en la circulació.»
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) fue aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las bases de Constantí 2026 delimitan este tema al título preliminar (ámbito de aplicación) y al título I, de las normas generales de comportamiento en la circulación. Ojo a la fecha: el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, ha modificado varios artículos del reglamento con efectos de 1 de octubre de 2026, entre ellos los artículos 12 y 18 que se estudian aquí; este tema recoge ya la redacción vigente.
El artículo 1 fija el ámbito de aplicación: la ley, el reglamento y sus normas de desarrollo se aplican en todo el territorio nacional a las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a las vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios. No se aplican a los caminos, terrenos, garajes o cocheras construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de sus propietarios y dependientes.
Las normas generales arrancan con dos deberes básicos. Los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (art. 2). Los conductores deben conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, y queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art. 3); la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave.
Los artículos 4 a 7 regulan actividades que afectan a la seguridad de la circulación. Las obras, instalaciones, contenedores o mobiliario urbano en la vía necesitan autorización previa de su titular; se prohíbe arrojar, depositar o abandonar objetos que puedan entorpecer la circulación (art. 4). Quien crea un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, mientras tanto, señalizarlo de forma eficaz de día y de noche (art. 5). Se prohíbe arrojar objetos que puedan provocar incendios (art. 6) y circular con escape libre, sin silenciador (art. 7).
El capítulo II regula la carga y el transporte de personas. El número de personas transportadas no puede superar el de plazas autorizadas, y una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento las plazas, excluida la del conductor, es infracción muy grave e implica la inmovilización (art. 9), salvo en autobuses de líneas urbanas e interurbanas. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado a ellas (art. 10). En el transporte colectivo, los viajeros no pueden distraer al conductor, entrar cuando se ha advertido que el vehículo está completo ni llevar animales si no hay lugar destinado a ellos, salvo las personas invidentes con perro lazarillo (art. 11).
Tras la reforma de 2026, el artículo 12 se dedica a ciclomotores y motocicletas. Además del conductor puede viajar, si así consta en la licencia o permiso de circulación, un pasajero mayor de doce años que use casco de protección homologado, vaya a horcajadas con los pies en los reposapiés y utilice el asiento detrás del conductor; nunca entre el conductor y el manillar. Excepcionalmente pueden viajar los mayores de siete años si conduce su padre, madre o tutor, o un mayor de edad autorizado por ellos. Estos vehículos pueden arrastrar un remolque que no supere el 50 por ciento de su masa en vacío, de día, reduciendo la velocidad un 10 por ciento y sin llevar personas en el remolque.
La carga no puede superar las dimensiones reglamentarias (art. 13) y debe ir dispuesta de modo que no pueda caer, desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad del vehículo, producir ruido o polvo evitables u ocultar el alumbrado y las placas (art. 14). Las materias que produzcan polvo o puedan caer deben transportarse cubiertas total y eficazmente.
El artículo 15 fija cuánto puede sobresalir la carga. En vehículos destinados exclusivamente a mercancías, las cargas indivisibles de longitud (vigas, postes, tubos) pueden sobresalir dos metros por delante y tres por detrás si el vehículo mide más de cinco metros, o un tercio de su longitud por cada extremo si mide cinco metros o menos. En los demás vehículos, la carga puede sobresalir por detrás hasta un 10 por ciento de la longitud, o un 15 por ciento si es indivisible. La carga que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20 y, de noche o con poca visibilidad, además con una luz roja. Las operaciones de carga y descarga se hacen fuera de la vía y, si es inexcusable hacerlas en ella, sin depositar la mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales (art. 16).
Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales y extremar las precauciones con niños, ancianos, invidentes y personas impedidas (art. 17). El artículo 18 les obliga a mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción; es incompatible con ella usar, con el vehículo en marcha, pantallas con acceso a internet, televisores o reproductores de vídeo, salvo monitores de maniobra y el GPS. Se prohíbe conducir con cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención (salvo en la enseñanza y en las pruebas en circuito abierto), y usar el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación, salvo los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de los motoristas, solo para intercomunicación o navegación, y la comunicación sin manos ni auriculares. Quedan exentos los agentes de la autoridad en servicio y los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 18.3 prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros y también llevar detectores de radar, pero excluye expresamente de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia. La superficie acristalada debe permitir una visibilidad diáfana; las láminas o cortinillas solo se permiten en las ventanillas posteriores si el vehículo lleva dos retrovisores exteriores, y se prohíben los vidrios tintados no homologados (art. 19). El título I continúa con las normas sobre alcohol y drogas (arts. 20 a 28), que se estudian en el tema 36.
Claves para el examen
- RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Reformado por el RD 518/2026, de 24 de junio, con efectos de 1 de octubre de 2026.
- Art. 1: no se aplica a caminos, garajes o cocheras dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y de uso exclusivo de sus propietarios.
- Art. 2: los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias.
- Art. 3: conducción negligente, infracción grave; conducción temeraria, muy grave.
- Art. 5: quien crea un obstáculo debe retirarlo lo antes posible y señalizarlo de día y de noche.
- Art. 7: prohibido circular con escape libre, sin silenciador.
- Art. 9: exceso de ocupación del 50 por ciento (excluido el conductor), infracción muy grave e inmovilización; no se aplica a autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
- Art. 11: en transporte colectivo, prohibido llevar animales salvo perros lazarillo de personas invidentes.
- Art. 12: pasajero de moto o ciclomotor mayor de doce años con casco homologado; excepcionalmente mayor de siete si conduce padre, madre, tutor o mayor de edad autorizado.
- Art. 12.3: remolque hasta el 50 por ciento de la masa en vacío, de día, velocidad reducida un 10 por ciento y sin personas en el remolque.
- Art. 15: carga indivisible en vehículos de más de cinco metros, dos metros por delante y tres por detrás; de cinco metros o menos, un tercio por cada extremo.
- Art. 15.3: en vehículos no destinados exclusivamente a mercancías, 10 por ciento por detrás (15 si es indivisible).
- Art. 15.6: carga que sobresale por detrás, señal V-20; de noche, además luz roja; por delante, luz blanca.
- Art. 18: prohibidos auriculares y móvil; excepción para intercomunicadores homologados del casco y comunicación sin manos; exentos los agentes en servicio.
- Art. 18.3: prohibidos inhibidores y detectores de radar; permitidos los avisadores de la posición de los controles.
Truco
Para la carga que sobresale en camiones de más de cinco metros piensa en “2 delante, 3 detrás”, y para los turismos “10 y 15”: un 10 por ciento por detrás, o un 15 si la carga es indivisible. Para los pasajeros de moto: “12 con carácter general, 7 con papá”.
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