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Tema 29: El Reglamento General de Circulación

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 27: «Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.» (igual en Las Rozas 2026, tema 24)

Resumen

El Reglamento General de Circulación se aprobó por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para desarrollar la ley de tráfico de entonces, el Real Decreto Legislativo 339/1990. Esa ley que cita el epígrafe está derogada: desde 2016 rige el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico. El reglamento sigue vigente y se ha modificado varias veces (la más reciente, el Real Decreto 518/2026, entra en vigor hoy, 1 de octubre de 2026: modifica, entre otros, los artículos 18, 65, 85, 118 y 121, suprime el 93 y añade un título VI de normas de circulación específicas en zonas urbanas). Por eso muchos artículos aún remiten al «texto articulado» de 1990; hoy se leen como referidos a la ley de 2015.

Su ámbito (art. 1) es el mismo que el de la ley: todo el territorio nacional, vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos o interurbanos, y vías de uso común. No se aplica a los caminos, terrenos, garajes o cocheras construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y de uso exclusivo de sus propietarios (art. 1.2).

El título I fija las normas generales de comportamiento. Los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias (art. 2). El conductor debe conducir con diligencia y precaución; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3). Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente (art. 18.1).

El artículo 18.2 prohíbe conducir con auriculares conectados a reproductores de sonido y usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación, salvo sin emplear las manos ni usar auriculares, o con intercomunicadores homologados integrados en el casco de motos y ciclomotores. Están exentos los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El artículo 18.3 prohíbe inhibidores y detectores de radar, pero permite los avisadores que informan de dónde están los sistemas de vigilancia.

El título II regula la circulación. Como norma general se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (art. 29.1); circular por la izquierda en sentido contrario es muy grave (art. 29.2). Quien sigue a otro debe dejar un espacio que le permita detenerse sin colisionar ante un frenado brusco (art. 54.1).

Las velocidades máximas fuera de poblado (art. 48) son, para turismos y motocicletas, 120 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en carretera convencional; 30 km/h en vías sin pavimentar. En vías urbanas (art. 50), tras la reforma de 2021: 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, 30 km/h con un único carril por sentido y 50 km/h con dos o más; la autoridad municipal puede rebajarlos con señalización o subir excepcionalmente hasta 50 km/h las de un carril por sentido. En travesías, 50 km/h para todos; las mercancías peligrosas, como máximo 40 km/h en vías urbanas de varios carriles y en travesías.

Prioridad de paso: en una intersección sin señalizar se cede el paso a quien viene por la derecha (art. 57.1), salvo que se circule por vía pavimentada frente a otra sin pavimentar, por raíles, dentro de una glorieta o por autopista o autovía. Los peatones tienen prioridad en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales, cuando un vehículo gira hacia una vía que están cruzando aunque no haya paso, en arcenes sin zona peatonal, al subir o bajar del transporte colectivo y frente a filas escolares, unidades militares y comitivas (art. 65.1).

El adelantamiento se hace por la izquierda (art. 82.1), salvo que el adelantado vaya a girar a la izquierda o parar en ese lado, o en poblado con dos carriles en el mismo sentido (art. 82.2 y 82.3). A ciclistas, peatones o vehículos de movilidad personal hay que adelantar dejando al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, bajando al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 85.4).

Parada y estacionamiento (arts. 90-94): en vías interurbanas, fuera de la calzada y por la derecha; el vehículo, paralelo al borde, con el motor parado y el freno de estacionamiento, y en pendiente ascendente con la primera velocidad (art. 92). Se consideran lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, entre otros, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto, la doble fila sin conductor, las paradas de transporte público o los vados (art. 91.2). Está prohibido parar en pasos para peatones, ciclistas y a nivel, curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o carriles reservados, y estacionar, además, en carga y descarga, sobre aceras, delante de vados o en doble fila (art. 94).

El título III regula otras normas de comportamiento: cinturón de seguridad para conductor y ocupantes, y sistemas de retención infantil para los menores de 135 cm o menos, en los asientos traseros salvo excepciones (art. 117); casco homologado, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en motos y ciclomotores; casco para todos los ciclistas en vías interurbanas y para los menores de 16 años en cualquier vía, y siempre para los usuarios de vehículos de movilidad personal (art. 118). Superar en más del 50 % los tiempos de conducción de los transportistas es muy grave (art. 120).

Claves para el examen

Truco

Los límites urbanos se recuerdan contando carriles: plataforma única, 20; un carril por sentido, 30; dos o más, 50. Y en la travesía, que es carretera dentro del pueblo, siempre 50 para todos.

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