Tema 8: Reglamento General de Circulación (I): normas generales, alcohol y drogas
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) lo aprobó el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para desarrollar el antiguo texto articulado de la Ley de Tráfico (RDL 339/1990). Hoy esa ley es el texto refundido del RDL 6/2015, así que las citas del RGC a artículos de la ley antigua deben leerse con la ley vigente. Este tema se ciñe a lo que enumera el epígrafe del título I, «Normas generales de comportamiento en la circulación»: normas generales (cap. I, arts. 2-7), normas generales de los conductores (cap. III, arts. 17-19), bebidas alcohólicas (cap. IV, arts. 20-26) y estupefacientes y sustancias análogas (cap. V, arts. 27-28). La carga y el transporte (cap. II) no se enumera en el epígrafe. El art. 18 tiene redacción nueva desde el 01/10/2026 (Real Decreto 518/2026).
Normas generales. Los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (art. 2). Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, y queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art. 3.1). La conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3.2).
Actividades y obstáculos (arts. 4-5). Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento en la vía necesitan autorización previa de su titular (art. 4.1). Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento o hacerlos peligrosos (art. 4.2). Quien cree un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, mientras tanto, señalizarlo de forma eficaz de día y de noche (art. 5.1 y 5.3). Los resaltos en los pasos para peatones y las bandas transversales no son obstáculos si cumplen la regulación básica (art. 5.2). En los accidentes y emergencias, la autoridad de tráfico o sus agentes deciden qué personal y equipo deben permanecer en la zona (art. 5.4), y los servicios de urgencia deben ocupar el mínimo posible de calzada (art. 5.5).
Incendios y contaminación (arts. 6-7). Se prohíbe arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios, lo que es infracción grave (art. 6). Los vehículos no pueden circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases o humos por encima de los límites, y los conductores deben colaborar en las pruebas de detección (art. 7.1). Se prohíbe el «escape libre», sin silenciador. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles permitidos de gases, humos y ruidos (art. 7.2).
Normas generales de los conductores (arts. 17-19). El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo o sus animales. Al aproximarse a otros usuarios tiene que adoptar las precauciones necesarias, especialmente con niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (art. 17.1). Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción (art. 18.1). Es incompatible con esa atención usar, con el vehículo en movimiento, pantallas con acceso a internet, monitores de televisión o reproductores de vídeo. Se exceptúan los monitores para ver el acceso o bajada de peatones o la cámara de maniobras traseras, y el GPS.
Teléfonos y dispositivos (art. 18.2, redacción en vigor desde el 01/10/2026). Se prohíbe conducir con cascos de audio, auriculares o instrumentos similares, salvo en la enseñanza y en las pruebas de aptitud en circuito abierto cuando lo exija el Reglamento de Conductores. También se prohíbe usar durante la conducción teléfonos móviles y cualquier otro sistema de comunicación. Hay dos excepciones: los dispositivos inalámbricos homologados integrados en el casco de los motoristas, solo para intercomunicación o navegación, y la comunicación que se hace sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Están exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
Radares y visibilidad (arts. 18.3 y 19). Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier instrumento para eludir o interferir los sistemas de vigilancia del tráfico. También se prohíbe llevar detectores de radar, pero no los avisadores que informan de la posición de los sistemas de vigilancia. Estas infracciones son graves (art. 18.4). La superficie acristalada debe permitir una visibilidad diáfana. Solo se admiten láminas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores si el vehículo lleva dos retrovisores exteriores, y se prohíben en todo caso los vidrios tintados no homologados (art. 19).
Alcohol: tasas (art. 20). La tasa general máxima es de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado, también para los ciclistas. Es de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire para los conductores profesionales y especiales: mercancías de más de 3.500 kg de MMA, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales. La misma tasa reducida tienen los noveles durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia. Además, desde la Ley 18/2021, el conductor menor de edad no puede circular con ninguna tasa de alcohol: 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire espirado (art. 14.1 LTSV).
Alcohol: pruebas (arts. 21-26). Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas, y también los demás usuarios implicados en un accidente. Los agentes pueden practicarlas al implicado como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes, a los denunciados por cualquier infracción del reglamento y en los controles preventivos (art. 21). Se hacen normalmente con etilómetros autorizados (art. 22). Si la primera da positivo, o hay síntomas evidentes aunque no se alcance la tasa, se hace una segunda prueba de contraste. El interesado tiene derecho a que entre ambas pasen al menos 10 minutos y a pedir análisis de sangre, orina u otros (art. 23). El análisis lo paga el interesado si da positivo; si da negativo, la Administración le devuelve el depósito (art. 23.4). Con resultado positivo o negativa a la prueba, el agente puede inmovilizar el vehículo, salvo que pueda conducirlo otra persona habilitada (art. 25). Conducir con exceso de alcohol y negarse a la prueba son infracciones muy graves (art. 26.2).
Drogas (arts. 27-28 RGC y art. 14 LTSV). No pueden circular los conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (art. 27). Es infracción muy grave. Las personas obligadas son las mismas que para el alcohol (art. 28.1.b). La Ley de Tráfico vigente prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, salvo las que se toman con prescripción facultativa y finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir. La prueba es salival, con un dispositivo autorizado y el análisis posterior de una muestra (art. 14.1 y 14.3 LTSV). El reconocimiento médico y los análisis clínicos que describe el art. 28.1.a) del RGC quedan para cuando hay razones justificadas que impiden la prueba salival.
Claves para el examen
- Art. 2: no entorpecer indebidamente ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias.
- Art. 3: conducción negligente, grave; temeraria, muy grave.
- Art. 5: quien crea un obstáculo lo retira cuanto antes y mientras tanto lo señaliza de día y de noche.
- Art. 7.2: prohibido el escape libre; inmovilización si se superan los niveles de gases, humos o ruidos.
- Art. 17.1: precauciones especiales con niños, ancianos, invidentes y personas manifiestamente impedidas.
- Art. 18.1: con el vehículo en movimiento, sin pantallas de internet, TV ni vídeo; sí GPS y cámaras de maniobra.
- Art. 18.2 (desde 01/10/2026): sin auriculares ni móvil; excepciones, intercomunicador integrado en el casco y manos libres sin auriculares.
- Exentos del 18.2: agentes de la autoridad en sus funciones y vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy.
- Art. 18.3: prohibidos inhibidores y detectores de radar; permitidos los avisadores de posición.
- Art. 20: tasa general de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire; profesionales y noveles, 0,3 y 0,15.
- Art. 14.1 LTSV: el conductor menor de edad tiene tasa 0.
- Art. 21: obligados todos los conductores, también los ciclistas, y los usuarios implicados en accidente.
- Art. 23: segunda prueba con al menos 10 minutos de diferencia; contraste por análisis de sangre u orina.
- Art. 25: inmovilización si da positivo o se niega, salvo que conduzca otra persona habilitada.
- Drogas: prueba salival con dispositivo autorizado y análisis de la muestra (art. 14.3 LTSV).
Truco
Tasas de alcohol, regla del «5-3-0»: 0,5 g/l (0,25 en aire) para todos; 0,3 g/l (0,15 en aire) para profesionales y noveles de menos de dos años; y 0 para los menores de edad. En aire espirado siempre es la mitad que en sangre.
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