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Tema 30: Circulación: normas de comportamiento, alcohol, velocidad y prioridad

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Resumen

Normas reguladoras. La norma con rango de ley es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LTSV). La desarrollan el Reglamento General de Circulación (RGC, RD 1428/2003), el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) y el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). El RGC tiene una reforma reciente, la del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, que ha cambiado, entre otros, los artículos sobre motocicletas, atención a la conducción, velocidad, prioridad de ciclistas y peatones, y peatones. Los municipios regulan el tráfico urbano con sus ordenanzas.

Normas generales de comportamiento. Los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias (art. 2 RGC). Hay que conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, y queda prohibido conducir de modo negligente o temerario; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3 RGC).

Atención a la conducción (art. 18 RGC, redacción de 2026). El conductor debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente. Se prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido y usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación durante la conducción, salvo sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares, o con dispositivos homologados integrados en el casco de motoristas. Quedan exentos los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Pasajeros de motocicletas y ciclomotores (art. 12 RGC, redacción de 2026): puede viajar un pasajero mayor de doce años con casco, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor, si así consta en el permiso o licencia de circulación. Excepcionalmente pueden ir mayores de siete años si conduce su padre, madre, tutor o un mayor de edad autorizado por ellos.

Alcohol (art. 14 LTSV y arts. 20-26 RGC). La tasa general máxima es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para conductores profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) y para los noveles durante los dos años siguientes a obtener el permiso, es de 0,3 g/l o 0,15 mg/l. El conductor menor de edad no puede circular con ninguna tasa de alcohol (art. 14.1 LTSV). Tampoco se puede conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo los medicamentos con prescripción facultativa que no impidan conducir con diligencia.

Pruebas de alcoholemia. Todos los conductores, también los ciclistas, están obligados a someterse a ellas, y los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente (art. 21 RGC). Los agentes pueden practicarlas a los implicados como posibles responsables de un accidente, a quienes presenten síntomas, a quienes cometan una infracción y en los controles preventivos. Se hacen normalmente con etilómetros oficialmente autorizados (art. 22). Si la primera da positivo, se hace una segunda prueba de contraste, y entre las dos deben mediar al menos 10 minutos (art. 23). El interesado puede pedir un análisis de sangre, orina u otros análogos, cuyo importe deposita y paga si sale positivo.

Velocidad. El conductor debe adecuar la velocidad a sus condiciones, a la vía, al vehículo, a la meteorología y a la circulación, de forma que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión (art. 45 RGC). Debe moderarla especialmente ante peatones, ciclistas, animales, autobuses parados o lugares con niños (art. 46). Fuera de poblado (art. 48, redacción de 2026), los turismos y motocicletas tienen 120 km/h en autopista y autovía y 90 en carretera convencional (que puede subir a 100 si hay separación física de sentidos); los camiones, 90 y 80; y los autobuses, 100 y 90. En vías urbanas (art. 50), 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, 30 en un carril por sentido y 50 en dos o más carriles por sentido; las travesías tienen 50 km/h.

Distancias (art. 54 RGC). Hay que dejar con el vehículo de delante un espacio que permita detenerse en caso de frenado brusco. Fuera de poblado, los vehículos de más de 3.500 kg y los de más de 10 metros deben guardar una separación mínima de 50 metros para que puedan adelantarlos con seguridad. Esta regla no se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, donde hay más de un carril en el mismo sentido o con la circulación saturada.

Prioridad de paso. En las intersecciones señalizadas manda la señalización: agentes, semáforos, señales de prioridad, «ceda el paso» y «stop» (art. 56 RGC). Sin señalizar, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo que la vía pavimentada tiene preferencia sobre la que no lo está, los vehículos que circulan por raíles tienen prioridad, en las glorietas tiene preferencia quien ya está dentro y en las autopistas y autovías quien circula por ellas (art. 57). Los ciclistas tienen prioridad en el carril bici, en los pasos para ciclistas y en los arcenes señalizados, cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca, y cuando circulan en grupo y el primero ya ha entrado (art. 64). Los peatones la tienen en pasos, aceras y zonas peatonales, cuando un vehículo gira y ellos cruzan, y en otros casos (art. 65). Los vehículos de urgencia en servicio tienen prioridad sobre todos (art. 67).

Incorporación, cambios de dirección y sentido, y marcha atrás. Quien se incorpora a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro, ceder el paso y señalizarlo (art. 72 RGC). Quien gira debe advertirlo con antelación y abstenerse de girar a la izquierda sin visibilidad suficiente (art. 74). El cambio de sentido está prohibido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo en los lugares habilitados) y donde está prohibido adelantar (art. 79). La marcha atrás solo se permite cuando no es posible ir hacia delante ni cambiar de dirección o sentido; como maniobra complementaria no puede superar 15 metros ni invadir un cruce, y está prohibida en autopistas y autovías (art. 80).

Claves para el examen

Truco

Alcohol, «5-25 / 3-15»: 0,5 en sangre y 0,25 en aire para todos; 0,3 y 0,15 para profesionales y noveles; y 0 para menores. Ciudad, «20-30-50»: plataforma única, un carril por sentido y dos o más carriles.

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